La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos José Gerardo Oropeza García y Juan Carlos Sergueit Hernández, quienes solicitaban la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC). La Sala, tras analizar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la identificación del agraviante.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional resulta inadmisible cuando no llenare los requisitos exigidos en el citado artículo 18 y la parte accionante no corrija el defecto u omisión una vez practicada su notificación. En este sentido es preciso destacar, que el legislador estableció en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales una garantía procesal en caso de que la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos, que permite al accionante corregir so pena de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción, los defectos u omisiones observados por el Juez, depuración que ha sido definida por la doctrina más autorizada como “despacho saneador”, y que consiste en otorgar una garantía adicional al actor para que corrija algún error, defecto u omisión, en lugar de desechar de una vez la admisión de la acción.
Dispositiva
ORDENA a la parte accionante, los ciudadanos JOSÉ GERARDO OROPEZA GARCÍA y JUAN CARLOS SERGUEIT HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números 8.584.762 y 6.118.665, respectivamente, que en un lapso de dos (02) días, contados a partir de su notificación, corrija y/o subsane el defecto u omisión señalado e indique con total claridad la identificación del agraviante en la presente acción.