La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por varios ciudadanos afiliados a la Federación Venezolana de Maestros, quienes alegaban la violación de sus derechos constitucionales en el proceso de convocatoria a elecciones de la FVM. La Sala establece su competencia para conocer el caso, pero determina que la acción de amparo no es el medio idóneo para solicitar la nulidad de la convocatoria electoral, recomendando el uso del recurso contencioso electoral como la vía adecuada para tales pretensiones.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 30 de noviembre de 2022. 2.- INADMISIBLE el “RECURSO DE AMPARO Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS” interpuesta por los ciudadanos AURIS MILAGROS RIVERO DE TORREALBA, GRICELDA INMACULADA SÁNCHEZ TORRES, LOURDES COROMOTO VILLARREAL GARCÍA, YULAIMA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, MARCELO PETER QUIROZ, LORDES BEATRIZ AVILA UZCATEGUI y RUBÉN DARÍO PÉREZ DÍAZ.