Sentencia N° 123 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 123, Exp. 08-000035, 11/08/2009
Expediente08-000035
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró su inelegibilidad en elecciones sindicales. Los recurrentes alegaron vicios en el procedimiento administrativo, incluyendo la falta de notificación y acceso al expediente. La Sala determinó que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a derecho al conocer el fondo del asunto, desestimando las denuncias de nulidad y falso supuesto, y declaró el recurso 'Sin Lugar'.

Extracto de la motiva

La decisión emanada de la Comisión Electoral de EL SINDICATO, contenida en el acta de fecha 20 de octubre de 2006, sentenció que […] estaban incursos en causales de inelegibilidad invocándose en la referida decisión el contenido de los artículos 3 Literal F, Artículo 7 Literal C, Artículo 9 Literales A, G y H, Artículo 25, Artículo 30 de los Estatutos Sociales de EL SINDICATO Artículo 436 Literal C de la Ley Orgánica del Trabajo…

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Luis Valdemar Méndez Solórzano, Magalys Josefina Márquez Sánchez, Ricardo Celestino Centeno Casino, Pedro Ramón Heredia Marín, Rafael Tobías Jaspe y Asdrúbal Anselmo Espinoza Figueroa, representados por los abogados Luis Castro Lezama y Néstor Castro Bauza, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral, número 080416-492, de fecha 16 de abril de 2008, publicada en Gaceta Electoral número 429 del 29 de mayo de 2008, mediante la cual se declaró la inelegibilidad de los recurrentes en las elecciones de la Junta Directiva del Sindicato Autónomo de Trabajadores de la Industria de Hidrocarburos y sus Derivados de los Municipios Anaco, Aragua, Freites, Simón Rodríguez, Libertad, Miranda, Guanipa, Independencia, Monagas, Cajigal, Sotillo, Mac Gregor, Santa Ana, Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui (SATIH).

Palabras clave

derecho a la defensanotificaciónsindicatosinelegibilidadLey Orgánica del TrabajoConsejo Nacional Electoral

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca