Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 08-000040, 11/08/2008
Expediente08-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-11
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Patricia Rosenzweig Levy, quien impugnó la decisión de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes que declaró sin lugar su recurso de reconsideración. La Sala consideró que la aplicación del Reglamento Electoral de la universidad contradecía la Ley de Universidades, afectando la representación estudiantil en la elección del Vice-Rector Académico. Se declaró procedente la medida cautelar solicitada, suspendiendo el acto de juramentación del candidato electo, Manuel Alfredo Dagert, hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, antes identificada, alegó que mediante escrito consignado en fecha 2 de julio de 2008, se denunció la ilegal aplicación del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, el cual fue reformado el 31 de mayo de 2004, específicamente en sus artículos 66, 68 y 85, en los que se reguló la representación de los estudiantes para la designación de las máximas autoridades universitarias, establecida en el artículo 30 de la Ley de Universidades en un 25 por ciento de los miembros del personal docente y de investigación que integran el Claustro Universitario. Sostiene, que el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes sancionado por el Consejo Universitario en fecha 26 de noviembre de 2003, establecía, en su artículo 4, que los representantes estudiantiles al Claustro Universitario, lo integraban los representantes de los alumnos de cada Escuela elegidos respectivamente en forma directa y secreta por los alumnos regulares de ellas y que el número de éstos sería igual al 25 por ciento de los miembros del personal docente y de investigación que integran el Claustro, en un todo conforme con la norma del artículo 30, numeral 2 de la Ley de Universidades. No obstante, en la indicada reforma del Reglamento Electoral, se estableció que la representación estudiantil es el 25 por ciento del número de profesores que votaron, infringiéndose así lo establecido al respecto en el citado artículo de la Ley de Universidades.
Dispositiva
1) ADMITE el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el abogado Hugolino Rivas, antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana Patricia Rosenzweig Levy, antes identificada, contra la Resolución (sin número) dictada en fecha 16 de julio de 2008, por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la referida ciudadana en fecha 25 de junio de 2008, contra las Actas de Instalación, Votación, Escrutinio, Totalización, Adjudicación y Proclamación, del candidato a Vicerrector Académico, de fechas 11 y 16 de junio de 2008. 2) DECLARA PROCEDENTE la medida cautelar solicitada y en consecuencia SUSPENDE el acto de juramentación y toma de posesión del cargo de Vice-Rector Académico de la Universidad de Los Andes, fijado por la Comisión Electoral Central para el 10 de septiembre de 2008. 3) ORDENA al Vice-Rector Académico de la prenombrada Casa de Estudios, actualmente en funciones, que continúe ejerciendo el cargo hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este proceso. 4) ORDENA la notificación de la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes y la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala.
Palabras clave
recurso contencioso electoralrepresentación estudiantilLey de UniversidadesReglamento ElectoralvotaciónVice-Rector Académicosuspensión de juramentación