Sentencia N° 122 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 122, Exp. 05-000084, 11/08/2005
Expediente05-000084
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de nulidad interpuesto por Ana Tortolero Velásquez, en representación de la Sociedad Mercantil SERAVIAN C.A., contra un acto administrativo de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. El recurso fue declarado inadmisible debido a la falta de legitimidad de la parte recurrente para impugnar la decisión sobre la elección de la Junta Directiva del sindicato correspondiente. La Sala fundamentó su decisión en la falta de interés jurídico de la empresa para interponer el recurso.

Extracto de la motiva

La parte recurrente, esto es, quien interpone el recurso de nulidad, es un patrono, es decir, la Empresa Procesadora de Pollos SERAVIAN, C.A., quien pretende impugnar la designación de la Junta Directiva del Sindicato organizado en la misma. En esta línea argumentativa, esta Sala estima pertinente hacer énfasis en lo establecido con respecto a la legitimidad como elemento procesal previo necesario para la declaratoria de admisibilidad de un recurso, en sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 1919, de fecha 14 de julio de 2003 (Caso: Antonio Yamin Calil): “Al efecto, en primer lugar es necesario determinar lo que debe entenderse por falta de cualidad y cuál es la oportunidad procesal para oponerla de acuerdo a lo pautado en nuestra vigente ley adjetiva procesal. En el derogado Código de Procedimiento Civil de 1916, existía la posibilidad de oponer la falta de cualidad de las partes como excepción de inadmisibilidad. En el código vigente, la falta de cualidad no puede ser opuesta como cuestión previa, sino como una defensa de fondo, conforme lo dispone expresamente el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el ordinal 4° del artículo 346 eiusdem, contiene la cuestión previa de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener el carácter que se atribuye, y se refiere es al problema de la representación procesal de la parte demandada, específicamente, a la falta de representación de la persona citada como representante del demandado, que es la llamada legitimatio ad processum, y no de la falta de cualidad o de la legitimatio ad causam. Es decir, en el caso de la legitimatio ad processum, se refiere a un presupuesto procesal para comparecer en juicio; esto es, un requisito indispensable para la constitución válida de toda relación procesal y para garantizar al demandado su adecuada representación en juicio.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la abogada Ana Tortoledo Veláquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 9.915, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil SERAVIAN C.A., contra el acto administrativo de fecha 6 de mayo de 2005, dictado por la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, referida a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Procesadora de Pollos SERAVIAN (SITRA-SERAVIAN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarsindicatoeleccioneslegitimidadcompetenciatrabajadorespatronos

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