Sentencia N° 121 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 121, Exp. 07-000011, 31/07/2007
Expediente07-000011
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución N° 070131-008 del Consejo Nacional Electoral, que ordenaba la designación de una nueva Comisión Electoral ad hoc para un nuevo proceso electoral en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y sus Similares de los Distritos de Anzoátegui. La Sala argumenta que el proceso electoral anterior fue viciado por la inelegibilidad de los miembros de la Junta Directiva y la falta de competencia en la ejecución del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala evidencia que, ciertamente, el Consejo Nacional Electoral en la oportunidad de pronunciarse en relación con las impugnaciones formuladas contra el Registro de Electores y la postulación a la reelección de los miembros de la junta directiva sindical en funciones, ordenó la continuación del proceso electoral sindical en unos términos de modo y tiempo que debían cumplirse, atendiendo al carácter ejecutivo y ejecutorio de los actos administrativos, razón por la cual de seguida se analizan los medios de prueba que cursan en autos a objeto de verificar los términos en los cuales fue cumplido o no tal mandato. De la revisión exhaustiva de las once (11) piezas que integran los antecedentes administrativos del caso, no se evidencia actuación alguna realizada por la Comisión Electoral de STOPS posterior al día 04 de octubre de 2006, fecha de la Resolución contentiva del mandato en referencia. No obstante, es oportuno dejar constancia que de los antecedentes administrativos del caso y los medios de prueba documental promovidos por los terceros se desprende, que para el proceso electoral de STOPS, cuyo inicial acto de votación estaba fijado para el día 19 de enero de 2006, suspendido por auto de fecha 17 de enero de 2006, la Comisión Electoral dejó constancia de la postulación de dos (2) planchas, la encabezada por RAFAEL HERNÁNDEZ, que identificó como Plancha N° 1, y la encabezada por MARÍA VILLASANA, que identificó como Plancha N° 2, las cuales admitió mediante acta de fecha 05 de diciembre de 2005.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO contra la Resolución N° 070131-008 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 31 de enero de 2007, con ocasión del proceso electoral celebrado en el SINDICATO DE TRABAJADORES ORGANIZADOS PETROLEROS Y SUS SIMILARES DE LOS DISTRITOS MIRANDA, MONAGAS SIMÓN RODRÍGUEZ, GUANIPA, ARAGUA, FREITES, ANACO E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (STOPS). SEGUNDO: Se ORDENA reanudar el proceso electoral en la referida organización sindical, desde las simultáneas fases de “Actualización del Listado de Afiliados” y “Elaboración del Proyecto Electoral”, previstas en el artículo 29 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, en los términos indicados en la motiva de la sentencia. TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral sindical darle la mayor difusión posible a la presente decisión, para lo cual deberá publicar una (1) copia certificada de la sentencia en la cartelera sindical, cuya expedición se ordena.