Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. X-04-00024, 12/08/2004
ExpedienteX-04-00024
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 120, declaró sin lugar las solicitudes de amparo constitucional cautelar y de suspensión de efectos del acto impugnado, formuladas por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO VARGAS y JUAN ALEJOS, en relación con las elecciones del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SATECA. La Sala argumentó que no se evidenció la existencia de un fumus boni iuris constitucional ni un periculum in mora que justificara la medida cautelar solicitada, dado que no se demostró que la juramentación de la plancha ganadora causara un daño irreparable. Además, se ratificó el auto de admisión de la demanda en los términos expuestos en la motivación del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes han denunciado en forma genérica la violación de sus derechos y garantías contenidos en los artículos 21 -numerales 1 (igualdad ante la ley por no discriminación) y 2 (garantía a una igualdad real y efectiva)-, 62 (participar libremente en los asuntos públicos), y 63 (derecho al sufragio) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin que mediante sus argumentaciones se evidencie que haya lugar a un fumus boni iuris constitucional, en tanto no se señalan o alegan en forma específica que se hayan sucedido actos, actuaciones u omisiones tendentes a demostrar la violación o amenaza de violación a tales derechos y garantías. Ahora bien, la Sala, a pesar de tal falta de fundamentación, en tanto garante de una tutela judicial efectiva especialmente en materia de amparo constitucional, ha revisado de oficio los argumentos de mérito del presente recurso, a los fines de verificar si de éstos se desprende alegato alguno tendente a evidenciar la presencia de un fumus boni iuris constitucional, y en tal sentido observa que éstos se circunscriben a lo siguiente: i) la inelegibilidad de los integrantes de la plancha N° 9 que fuera proclamada ganadora, por incumplimiento de las previsiones contenidas en los artículos 438 y 441 de la Ley Orgánica del Trabajo; ii) la celebración del acto de votación un día distinto al fijado en el cronograma electoral; iii) las alteraciones en el Registro Electoral definitivo; y iv) la írrita integración de la Comisión Electoral. De los planteamientos que anteceden se evidencia que todos están fundamentados en la presunta violación de normas de rango legal y no constitucional, de allí que de los mismos no se desprenda la existencia de un fumus boni iuris constitucional. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR las solicitudes de amparo constitucional cautelar, de suspensión de efectos del acto impugnado y medida cautelar innominada formuladas por los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO VARGAS y JUAN ALEJOS, en la oportunidad de interponer Recurso de Nulidad en contra del resultado de las elecciones celebradas en fecha 25 de septiembre de 2001, en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA SATECA (SINTRASATECA). Se ratifica el auto de admisión de la demanda en los términos expuestos en la motiva del fallo.