Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 2017-000016, 21/02/2017
Expediente2017-000016
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-02-21
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores del Metro de Caracas, quienes denunciaron la negativa de la Comisión Electoral a aceptar su postulación para participar en las elecciones del sindicato. La Sala declaró su competencia para conocer el caso y admitió la acción de amparo, pero consideró improcedente la solicitud cautelar presentada por los accionantes, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, en consideración al principio constitucional de tutela judicial efectiva, pasa esta Sala Electoral a pronunciarse respecto de la solicitud cautelar solicitado, y en tal sentido, observa que los accionantes denunciaron que la Comisión Electoral “mediante vías de hecho y actuaciones materiales [les] niega aceptar la presentación de la Plancha 7, impidien[doles] participar en las elecciones que se realizaran para elegir la nueva Junta Directiva del Sindicato de trabajadores (sic) del Metro de Caracas (SITRAMECA) ‘el próximo’ día Miércoles 22 de Febrero (sic) de 2017”. (Corchetes de la Sala). Asimismo, consideran que de no suspenderse ese evento electoral existe el riesgo de “…quedar fallido el derecho al sufragio, a la participación, y, a las garantías ‘a la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales’ al no convocar válidamente el proceso electoral, ni publicar el Cronograma Electoral con ‘las formalidades y requisitos’ establecidos en la ley, por lo que así le solicitamos (…), decreten la suspensión del evento electoral programado para el ‘próximo’ Miércoles 22 de Febrero, y, le ordene a la Comisión Electoral ´hacer las notificaciones’ de los eventos electorales omitidos, como requisitos previos para continuar el proceso electoral” (sic). Una vez establecido lo anterior, pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse acerca de la solicitud cautelar, para lo cual observa que ha sido criterio reiterado de la Sala que la procedencia de este tipo de pretensiones está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud cautelar por los ciudadanos NEPTALÍ PÉREZ GÓMEZ, ROMELÍN PATRICIA CARREÑO, YELITZA COROMOTO RUIZ, LUIS ENRIQUE DÁVILA SÁNCHEZ, RICARDO JOSÉ MARCANO, NELSON SALVADOR SUÁREZ, LUIS ANTONIO PASTRANO SALAZAR Y JUAN GABRIEL MENDOZA, antes identificados, alegando la condición de trabajadores del Metro de Caracas, en representación de la Plancha Alianza Laboral 7, asistidos por el abogado Sergio Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 45.558, contra “…las actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones…” de la Comisión Electoral que organiza las elecciones para elegir la Junta Directiva del Sindicato de los Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA), que se “…niega aceptar la presentación de la plancha 7…”, cuyo acto de votación está previsto para el 22 de febrero de 2017. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud cautelar. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
amparo constitucionalsindicatoeleccionesderecho al sufragio