Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 5 de febrero de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. AA70-E-2003-000111, 05/02/2014
ExpedienteAA70-E-2003-000111
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-02-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ejecución de la sentencia N° 135, dictada el 28 de septiembre de 2004, por parte de las abogadas Nélida Rosa Martínez y Lismar García Carpio, declara parcialmente con lugar la solicitud. Se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos nuevos representantes ante la Comisión Electoral Ad Hoc, uno principal y otro suplente, y se instruye a los ciudadanos José Manuel Maldonado y Mirta Montañez para que se incorporen como integrantes principales de la mencionada comisión electoral y reactiven su funcionamiento en un plazo de cinco días.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ejecución de sentencia presentada en fecha 17 de julio de 2007, por el abogado Marino Faría Vargas, a los fines de que se le ordene a la Comisión Electoral Ad Hoc de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, la reformulación de un conjunto de aspectos del Reglamento Electoral que dictó para regular la elección de las autoridades de esa organización. Asimismo, se ordena al Consejo Nacional Electoral que en plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, designe dos nuevos representante ante la Comisión Electoral Ad Hoc, uno principal y otro suplente. Asimismo, se ordena a los ciudadanos José Manuel Maldonado y Mirta Montañez, incorporarse como integrantes principales de la mencionada comisión electoral, constituir nuevamente el referido órgano electoral y reactivar su funcionamiento, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del presente fallo. La falta de incorporación del tercer integrante no es obstáculo para dictar las decisiones necesarias para la continuidad del proceso electoral.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de las ciudadanas NÉLIDA ROSA MARTÍNEZ, y LISMAR GARCÍA CARPIO, titulares de las cédulas de identidad números V-3.985.445 y V-17.386.976, “(…) en [su] condición de abogadas [inscritas en el Inpreabogado con los números 36.519 y 152.473, respectivamente] (…) y miembros del Movimiento Nacional de Abogados Juristas Socialistas Bolivarianos de Venezuela (…)”, referida a “(…) ejecut[ar] la decisión dictada por esta (…) Sala (…) N° 135 de fecha 28 de septiembre de 2004, (…) donde se ordena al Consejo Nacional Electoral designar dos funcionarios, quienes, junto con un tercero que deberá escoger la actual Junta Directiva de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, conformarán la Comisión Electoral Ad Hoc que tendrá a su cargo la organización del proceso electoral”. (Destacado del original, corchetes de la Sala). En consecuencia, se ordena al Consejo Nacional Electoral que en plazo de cinco (5) días siguientes a la notificación del presente fallo, designe dos nuevos representantes ante la Comisión Electoral Ad Hoc, uno principal y otro suplente. Asimismo, se ordena a los ciudadanos José Manuel Maldonado y Mirta Montañez, incorporarse como integrantes principales de la mencionada comisión electoral, constituir nuevamente el referido órgano electoral y reactivar su funcionamiento, dentro de los cinco (5) días siguientes de la notificación del presente fallo. La falta de incorporación del tercer integrante no es obstáculo para dictar las decisiones necesarias para la continuidad del proceso electoral. Así se decide.

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