Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. AA70-E-2013-000038, 23/07/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000038
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 96, declaró inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de afiliados al sindicato SINTRAINCO. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, específicamente en relación con la verificación del lapso de vencimiento de la junta directiva y la condición de afiliación de los solicitantes. La Sala ordenó a los solicitantes subsanar las omisiones, pero al no hacerlo, se dejó sin efecto la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala considera que en la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en el caso de autos se ha incurrido en la omisión de los requisitos previstos en el artículo 18 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en lo atinente a: 1. Señalar y presentar ante la Sala Electoral los elementos que permitan verificar el lapso de vencimiento de la junta directiva de la organización sindical SINTRAINCO. 2. Consignar ante la Sala los elementos probatorios que permitan verificar su condición de miembros afiliados a SINTRAINCO. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala Electoral ordena la notificación de los solicitantes para que, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, subsanen las omisiones descritas en la decisión de autos, con la advertencia que si no lo hicieren, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del SINDICATO PROFESIONAL DE TRABAJADORES DE LAS INDUSTRIAS Y COMERCIO DE COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y AFINES DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (SINTRAINCO) AVON, presentada por los ciudadanos MARVIN VILERA, JAIRO ORTA, JUAN TINEO y ELY PLAZA, asistidos por el abogado Manuel Oscar Andia Rubio, antes identificados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatostrabajadorescompetenciaderechosdemocracia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca