La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por Gustavo Andrés Ochoa contra la Comisión Electoral del SUTISS, pero declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar. El demandante alegó irregularidades en el proceso electoral para la elección de Directores Laborales en SIDOR, argumentando que la Comisión Electoral actuó sin legitimidad y violó derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales, lo que llevó a desestimar la solicitud cautelar.
Extracto de la motiva
La Sala considera que no existen medios de prueba de los cuales pueda desprenderse que aparentemente la Comisión Electoral está actuando 'sin el legítimo mandato'. En consecuencia, la Sala considera que no existen medios de prueba de los cuales pueda desprenderse que aparentemente la Comisión Electoral, está actuando 'sin el legítimo mandato'. Al no verificarse dicho presupuesto resulta forzoso declarar sin lugar la solicitud de amparo cautelar. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Su competencia para conocer la acción de amparo autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano Gustavo Andrés Ochoa, asistido por el abogado Edwin Sambrano Vidal, contra las actuaciones o vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares del estado Bolívar (SUTISS). SEGUNDO: Se ADMITE la acción de amparo y se ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares del estado Bolívar (SUTISS). Asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar.