Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 05-000064, 11/08/2005
Expediente05-000064
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso contencioso electoral interpuesto por LUIS GONZALEZ y ELPIDIO LÁREZ contra el proceso electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron medidas cautelares. La Sala analizó la competencia para conocer del recurso y determinó que el mismo fue presentado extemporáneamente, ya que el plazo para interponerlo había vencido. En consecuencia, declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente recurso, y a tal efecto analiza lo siguiente: Observa esta Sala que el presente recurso versa sobre la impugnación de i) el proceso electoral llevado acabo en el “Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus Derivados de los Distritos Sotillo, Bolívar, Peñalver, Cajigal y Libertad del Estado Anzoátegui”; ii) la representación sindical que ostentan los ciudadanos Miguel Rojas y Williams Villarroel Mata; iii) la Asamblea General Extraordinaria, convocada para ser realizadas el 1° de marzo de 2005, mediante la publicación de un cartel en el diario de circulación regional “EL NORTE” de fecha 24 de febrero de 2005; y, iv) la conformación de la Comisión Electoral del referido Sindicato. Al respecto, siguiendo criterios jurisprudenciales (cfr. Sentencias de la Sala Electoral números 2 del 10 de febrero de 2000 y de 90 del 26 de julio de 2000), a raíz de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Electoral en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, señalo lo siguiente: “(...) además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a los dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: (Omissis...) Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines de políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil...”. En este sentido, encontrándonos ante la impugnación de evidentes actos de naturaleza electoral, estima esta Sala que es el órgano judicial competente para conocer del presente caso. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos LUIS GONZALEZ Y ELPIDIO LÁREZ, titulares de la cédula de identidad números 4.498.469 y 4.296.023, respectivamente, contra el proceso electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores del Petróleo y sus Derivados de los Distritos Sotillo, Bolívar, Peñalver, Bruzual, Cajigal y Libertad del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: INADMISIBLE el referido recurso contencioso electoral, interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y comuníquese.