Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 04-000073, 12/08/2004
Expediente04-000073
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en el marco de las elecciones de autoridades universitarias para el período 2004-2008. Se argumenta que la Comisión Electoral modificó el cronograma electoral sin consultar a los representantes de las planchas participantes, lo que vulnera el derecho a la participación y al sufragio de los electores y candidatos. La Sala establece que la falta de consulta y notificación a los involucrados en el proceso electoral contraviene principios de seguridad jurídica y transparencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, los alegatos que plantean los accionantes como fundamento de su pretensión pueden resumirse de la manera siguiente: La inactividad de algunas Facultades de la Universidad en dichas oportunidades; así como que la Facultad Experimental de Ciencias y Tecnología se encuentra en etapa de exámenes de reparación para tales días. El hecho de que al menos quinientos ochenta (580) nuevos estudiantes de la Escuela de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Carabobo, ingresaron el día 23 de junio de 2004, esto es, antes de la finalización del lapso de impugnación del registro electoral (25 de junio de 2004) y sin embargo no fueron incluidos en el correspondiente registro electoral. La modificación del cronograma electoral por parte de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo que se materializó en la fijación de los días 30 de julio y 3 de agosto como fecha de las votaciones, primera y segunda vuelta, respectivamente, sin consultar a los representantes de las distintas Planchas que participan en los comicios. Consecuencia de tales hechos es que los accionantes plantean la amenaza de violación a los artículos 62 y 63 constitucionales, que consagran el derecho a la participación y al sufragio, así como a los dispositivos 51, 102 y 109 de la Ley Fundamental.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra las actuaciones de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en el marco de las elecciones de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la referida Universidad para el período 2004-2008. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalelecciones universitariasComisión Electoralderecho al sufragioparticipación políticacronograma electoraltransparenciaseguridad jurídica

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