La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del sindicato SINTRACOMSIGUA, quienes se negaron a incluirlos en el listado de afiliados para participar en las elecciones de la junta directiva del sindicato. La Sala declara su competencia para conocer el caso, considerando que la acción tiene un carácter eminentemente electoral y que la negativa a incluir a los trabajadores en el listado afecta sus derechos al sufragio y a la libertad sindical. Se ordena la suspensión del acto de votación programado para el 24 de septiembre de 2013 hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada y, en tal sentido, observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal de Justicia: 3.- Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional. Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, respecto de: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: 22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como de los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral. En el caso bajo análisis se ha interpuesto un acción de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA por presuntamente negarse a incluir a un conjunto de ciudadanos como “…afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”, lo que aparentemente lesionaría sus derechos constitucionales a la igualdad, al sufragio y a la libertad sindical (corchetes de la Sala). En ese sentido, se evidencia la naturaleza electoral de la acción ejercida, sin que la misma se encuentre dentro de los supuestos a los que hace mención el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, antes referido, por lo que, esta Sala Electoral acepta la competencia declinada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en consecuencia, asume la competencia para conocer la presente causa, de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 de la mencionada Ley.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA DECLINADA por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ELVIS BRICEÑO, EUCLIDES MANTILLA, RAÚL MORENO, WOLFGAN MARCANO, WILLIAMS FIGUEROA, JULIO SALAZAR, LUIS LUGO, LISANDRO BRAVO, JUAN ALMEIDA, MIGUEL CALZADILLA, JOSÉ ÁGREDA, JOSÉ GIAMBRA, ROGER GONZÁLEZ, LUIS FRANCO y WILLIAMS SÁNCHEZ, asistidos por el abogado Frank Moreno Frontado, contra el Comité Ejecutivo y la Comisión Electoral del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA (SINTRACOMSIGUA) por “…NEGARSE a incorporar[los] como afiliados al listado preliminar y definitivo entregado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para ejercer [su] derecho al sufragio en las elecciones de la junta directiva del sindicato 2013-2016 convocadas para el 24 de septiembre de 2013…”. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional y acuerda tramitarla conforme con el procedimiento establecido en sentencia Nro. 7 del 1º de febrero de 2000, emanada de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal. 3.- PROCEDENTE la medida cautelar innominada, en consecuencia, se ORDENA suspender el acto de votación cuya realización ha sido pautada para el día 24 de septiembre de 2013, hasta tanto sea resuelto el fondo del asunto una vez efectuada la correspondiente audiencia constitucional.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragiolibertad sindicalelecciones sindicalescompetencia electoral