Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. AA70-E-2006-000047, 19/07/2012
ExpedienteAA70-E-2006-000047
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMENTO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Gustavo José Caraballo Salazar, representado por el abogado Miguel Mena, en relación a las elecciones del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fibranova, C.A. El recurrente solicitó la nulidad de las elecciones alegando que los miembros electos no rindieron cuentas a la Asamblea General del sindicato durante su gestión. La Sala, tras analizar la situación, constató la inactividad del recurrente desde marzo de 2007, lo que llevó a declarar la pérdida de interés en el procedimiento y, en consecuencia, a dar por terminado el caso.

Extracto de la motiva

La Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales– es impartirla por autoridad de la ley. En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 (sic) del Código de Procedimiento Civil– para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses– lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal.

Dispositiva

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz, mediante oficio N° 06-767 de fecha 20 de abril de 2006, interpuesta por el abogado Miguel Mena, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del Ciudadano Gustavo José Caraballo Salazar, también identificado, contra el proceso electoral celebrado el 21 de marzo de 2006 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fibranova C.A.. (SINTRANOVA) SEGUNDO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS del ciudadano Gustavo José Caraballo Salazar, representado por el abogado Miguel Mena, en el presente caso. TERCERO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Gustavo José Caraballo Salazar, a través de su apoderado judicial Miguel Mena.

Palabras clave

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