Sentencia N° 116 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 116, Exp. 10-000056, 27/07/2010
Expediente10-000056
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud. La Sala, tras analizar el cumplimiento de los plazos procesales, determinó que los recurrentes no habían cumplido con la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del lapso establecido. Finalmente, la Sala declaró desistido el recurso contencioso electoral, argumentando que no existían razones de interés público que justificaran la continuación del juicio, y se ordenó el archivo del expediente. La decisión fue firmada por el magistrado ponente Fernando Ramón Vegas Torrealba y otros magistrados de la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

Sobre este particular expuso, que la Resolución número 100325.0068 dictada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 25 de marzo de 2010, que declaró con lugar la aludida impugnación, acogió el criterio establecido por esta Sala Electoral en su fallo número 125 de fecha 11 de agosto de 2005, que determinó el alcance del citado artículo de la Ley Orgánica del Trabajo, y es por ello que “…quedo claramente establecido que (…) no dieron efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 31.6 de los Estatutos de la Federación…”, por lo que la Administración Electoral declaró la inelegibilidad de la actual Junta Directiva de la FENASIRTRASALUD. Por otra parte añadió, que la parte actora argumentó en su escrito recursivo que los ciudadanos Thony Navas Nieves y Judith Robles, “…no tienen fundamentación jurídica, ya que según su opinión los mismos no son dirigentes, ni pertenecen a la directiva de la Federación (…), alegando al respecto que dichos ciudadanos fueron removidos y desincorporados de los cargos que ejercían.”. Adicionalmente expuso, que en la Resolución número 100325-0068, “…se determinó la intervención de los ciudadanos no en base al carácter con que actúan, sino tomando en cuenta el interés procesal manifestado, interés éste que pudo corroborarse de la documentación inserta en el expediente administrativo (…), lo que si bien queda claro es que dichos ciudadanos son afiliados al Sindicato Regional de Trabajadores de la Salud del Distrito Capital (SIRTRASALUD-Distrito Capital) y Sindicato Regional de Trabajadores de la Salud del estado Miranda (SIRTRASALUD-Miranda), cualidad ésta que le permite a esta Administración Electoral, señalar que los mencionados ciudadanos tenían el interés suficiente para interponer el recurso de impugnación, todo ello de conformidad, con el artículo 227 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lo cual permite a esta representación judicial solicitar se desestime el alegato analizado.”. Indicó el representante del Poder Electoral, que la parte actora solicita se declare la nulidad del auto de admisión que declara la inelegibilidad de los candidatos que aspiran a la reelección en la referida Federación, por no cumplir con lo dispuesto en los artículos 73, 75 y 76 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, referidos a la notificación de los actos administrativos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar, por el abogado Jorge Luis Capote Rio, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, Octavio Nicolás Solórzano, Luis Yobar Cedeño Sabohin, Luis Antonio Miquilena, Luis Alberto Ríos Salazar, María Mercedes Torrealba, Samuel José Ugarte González, Jesús Manuel Berrios y Damas Aular Velásquez, miembros de la Federación de Sindicatos Regionales, Sectoriales y Conexos de la Salud (FENASIRTRASALUD), contra la Resolución Nº 100325-0068, dictada el 25 de marzo de 2010 por el Consejo Nacional Electoral, y publicada en Gaceta Electoral N° 525, de fecha 12 de mayo de 2010.

Palabras clave

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