Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 2015-000094, 02/08/2016
Expediente2015-000094
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 115, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico, en relación a la nulidad de las convocatorias a elecciones realizadas por el Secretario General Elio Palacios. La Sala determinó que dichas convocatorias no cumplían con las formalidades legales requeridas y, por lo tanto, eran nulas. Además, ordenó al Consejo Nacional Electoral la conformación de una Comisión Ad Hoc para organizar el proceso electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

Así, por la naturaleza del amparo cautelar, que no prejuzga sobre la juridicidad del acto causante del agravio sino únicamente en cuanto al acto u omisión que configura la violación o amenaza de derechos y garantías constitucionales, pero además de forma cautelar, es decir, preventiva, si ese amparo cumple con los requisitos exigidos en la Ley, debe ser admitido inmediatamente, ya que se presume la violación de derechos constitucionales que deben ser resguardados para que la definitiva no quede ilusoria, de allí que conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no tenga que esperar el juzgador los antecedentes administrativos para dictar una medida que resguarde una situación jurídica de orden constitucional que se presume transgredida, razón por la cual la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia debe forzosamente desechar el argumento alegado por la parte recurrida en cuanto a la violación al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva. Así se establece.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 22 de julio de 2015, por los ciudadanos José Useche, Jacqueline Guillén, Eva Sánchez, Johan Fernández, Juan Blanco y Guillermo Blanco, titulares de las cédulas de identidad números 6.865.116, 10.807.820, 6.355.132, 12.392.965, 4.565.671 y 4.558.491 respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Rafael Barrero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.307, actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC). 2.- NULAS las convocatorias efectuadas en fecha 09 de junio y 06 de julio de 2015. 3.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral que dentro de los treinta (30) días siguientes a su notificación, proceda a la conformación de una Comisión Ad Hoc, integrada por tres (03) funcionarios adscritos a ése órgano comicial, a la cual corresponderá convocar a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras afiliados a SIUCTRAELEC, para la elección de la Comisión Electoral que organizará el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Junta Directiva y del Tribunal Disciplinario del Sindicato Único de la Clase Trabajadora del Sector Eléctrico del Distrito Capital, Estado Vargas y Estado Miranda (SIUCTRAELEC), la cual deberá convocar dentro de los tres (03) días siguientes a su conformación, el proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de su convocatoria, ajustándose estrictamente a las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

Palabras clave

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