Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 06-000066, 03/07/2006
Expediente06-000066
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-03
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Jiménez Tiamo contra Pedro José Mago H. y Manuel Funes Ariza. La acción fue declarada inadmisible, argumentando que las irregularidades denunciadas en el proceso electoral de la Asociación Civil Movimiento Institucional UDO-70 no constituyen una violación directa de derechos constitucionales, y que el recurso contencioso electoral es el medio adecuado para resolver tales controversias. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia, asumiendo la competencia para conocer del caso.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional es un instrumento procesal para lograr el resguardo judicial de los derechos constitucionales que puedan ser violados a los accionantes de esta sumaria vía procesal, para lo cual es necesario que el pretendido agraviado denuncie con claridad cuáles son los hechos que menoscaban sus derechos constitucionales, debiendo además indicar con claridad las disposiciones que se consideran vulneradas. En el presente caso, la parte accionante plantea su pretensión de amparo sobre la base de una serie de presuntas irregularidades provenientes de la violación de las disposiciones estatutarias de una asociación civil, tales como que no se cumplió con los procedimientos electorales establecidos en la normativa interna de dicha persona jurídica de derecho privado, sin hacer más que una mención genérica a normas o principios constitucionales, y sin demostrar, ni tan siquiera esbozar, de qué manera se le estarían cercenando sus derechos constitucionales de modo tal que se hiciera necesario el acudir a la excepcional vía del amparo constitucional para salvaguardarlos.
Dispositiva
PRIMERO: se ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en Cumaná y se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio González, en representación del ciudadano José Jiménez Tiamo, ambos antes identificados, contra los ciudadanos Pedro José Mago H. y Manuel Funes Ariza. SEGUNDO: INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL antes identificada.
Palabras clave
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