Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 05-000085, 11/08/2005
Expediente05-000085
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra actos administrativos de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, que declararon la nulidad de elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Vidrio. Los recurrentes alegaron violaciones a sus derechos a la defensa y a la libertad sindical, solicitando un amparo cautelar. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior y admitió el recurso, considerando que los actos impugnados eran de naturaleza electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. A los fines de emitir el pronunciamiento en cuestión, resulta necesario revisar el contenido de los actos impugnados, así como la naturaleza del recurso planteado, para determinar si efectivamente estamos frente a una situación de naturaleza electoral. Observa la Sala, que el planteamiento principal que se formula en el presente recurso de nulidad, es el hecho de que en fecha 22 de marzo de 2005 se celebró una Asamblea General Extraordinaria en el Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil, Empresa Productos del Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO), en la cual se decidió reactivar el funcionamiento de dicho Sindicato e igualmente se procedió a elegir la Junta Directiva para el período (2005-2008), notificándose de dicha situación a la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua en fecha 07 de abril de 2005. Dicha Inspectoría del Trabajo inicialmente dictó un acto administrativo en fecha 05 de mayo de 2005 reconociendo como miembros de la Junta Directiva del mencionado Sindicato a las personas que se señalaban en el escrito de fecha 07 de abril de 2005, pero posteriormente, en fechas 06 de mayo y 13 de mayo de 2005, dictó nuevos actos administrativos a través de los cuales revocó el acto administrativo de fecha 05 de mayo de 2005, y negó el reconocimiento y validez a la Junta Directiva designada en fecha 22 de marzo de 2005, bajo el señalamiento de que en la Asamblea General Extraordinaria que la designó, no se explicaron los motivos por los cuales se realizaba una elección de Junta Directiva sin que se encontrara cumplido el período de la anterior, e igualmente porque dicha elección no se hizo de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) COMPETENTE para el conocimiento del presente recurso de nulidad y en consecuencia acepta la declinatoria que le fuera formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central; 2) Se ADMITE el recurso interpuesto; 3) Se declara CON LUGAR el amparo cautelar solicitado y en consecuencia se SUSPENDEN los efectos de los actos administrativos dictados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua en fechas 06 y 13 de mayo de 2005, y se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarelecciones sindicalesderecho a la defensalibertad sindicalInspectoría del TrabajoJunta DirectivaLey Orgánica del Trabajo