Sentencia N° 115 — Sala Electoral del TSJ, 11 de junio de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 115, Exp. 02-000054, 11/06/2002
Expediente02-000054
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-11
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Erick G. Zuleta y Pedro Luis Zambrano contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala argumenta que el acto impugnado no es de naturaleza electoral, sino administrativo, y por lo tanto, debe ser conocido por el Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo. Se ordena la remisión del expediente a dicho tribunal para su conocimiento y decisión.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad conjuntamente interpuesto con solicitud de amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ERICK G. ZULETA y PEDRO LUIS ZAMBRANO, debidamente asistidos por el abogado Jorge Luis Meza, arriba identificados, contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de abril de 2002. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de que conozca y decida la presente causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad conjuntamente interpuesto con solicitud de amparo cautelar ejercido por los ciudadanos ERICK G. ZULETA y PEDRO LUIS ZAMBRANO, debidamente asistidos por el abogado Jorge Luis Meza, arriba identificados, contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Área Metropolitana de Caracas de fecha 25 de abril de 2002. SEGUNDO: ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), a los fines de que conozca y decida la presente causa.
Palabras clave
nulidadamparo cautelarsindicatosconvención colectivaInspectoría del Trabajoderechos laboraleslegitimacióncompetencia