Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 20 de julio de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 09-000056, 20/07/2009
Expediente09-000056
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Electoral
Fecha de la decisión2009-07-20
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, en relación a una solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato de Obreros Bedeles del Ejecutivo del Estado Táchira (SOBETA). La Sala aceptó la declinatoria, argumentando que corresponde a la Sala Electoral conocer de tales solicitudes según la normativa vigente y la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia formulada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y, al respecto observa que, ante la inexistencia de desarrollo legislativo de las correspondientes normas constitucionales que instauran la jurisdicción contencioso electoral, este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencia a través de la doctrina jurisprudencial. En ese sentido, para la determinación de la competencia de la jurisdicción contencioso electoral, esta Sala, mediante sentencia Nº 2, del 10 de febrero de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), estableció -entre otros aspectos- que hasta tanto se dicten las leyes que regulen dicha jurisdicción le corresponderá a la Sala Electoral de este Alto Tribunal la competencia para conocer, en única instancia, de los recursos relativos a las modalidades de participación popular dispuestas en el artículo 70 de la Carta Magna, como son los procesos electorales en las organizaciones sindicales, de conformidad con el artículo 293 numeral 6 eiusdem.

Dispositiva

1.- Que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos MARIO ALÍ CÁRDENAS, FRANCISCO VARGAS, JOSÉ SEBASTIÁN BRICEÑO, LINDA SARMIENTO y MAYELA MOLINA, actuando en representación de los trabajadores afiliados al SINDICATO DE OBREROS BEDELES DEL EJECUTIVO DEL ESTADO TÁCHIRA (SOBETA), asistidos por el abogado Luis Freddy Rodrigo Hernández. 2.- Se ORDENA a los ciudadanos MARIO ALÍ CÁRDENAS, FRANCISCO VARGAS, JOSÉ SEBASTIÁN BRICEÑO, LINDA SARMIENTO y MAYELA MOLINA, corregir la omisión advertida en los términos señalados en la motiva del presente fallo, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de cualesquiera de ellos, la cual ha de ser practicada en el domicilio procesal indicado.

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