Sentencia N° 114 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 114, Exp. 07-000047, 30/07/2008
Expediente07-000047
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Eduardo Valera contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico por razones de inelegibilidad. La Sala desestimó los alegatos del recurrente, señalando que no se evidenció la inelegibilidad de los candidatos electos y que la resolución impugnada no adolecía de motivación. Finalmente, se declaró Sin Lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
A pesar de la dificultad para comprender los alegatos planteados por la parte recurrente en su escrito, ha podido esta Sala Electoral determinar que, en general, el ciudadano Eduardo Valera pretende la impugnación de la referida Resolución en razón de que, a su entender, con ella se desconoció la inelegibilidad en la que conforme a las irregularidades supuestamente evidenciadas en juicio por rendición de cuentas y lo dispuesto en el artículo 441, segundo aparte de la Ley Orgánica del Trabajo, se encuentran incursos los ciudadanos Carlos López y Jesús López, reelectos como miembros de la Junta Directiva del referido Sindicato, en fecha 22 de abril de 2005. Aclarado lo anterior, esta Sala observa que el contenido del referido artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, es del tenor siguiente: “La junta directiva estará obligada a rendir a la asamblea, cada año, cuenta detallada y completa de su administración. Quince (15) días antes, por lo menos, de la fecha en que vaya a celebrarse la asamblea, la junta directiva colocará una copia de la cuenta que proyecte presentar, en lugar visible de las oficinas sindicales, para que pueda ser examinada por los socios. Los funcionarios sindicales que no hayan cumplido esta obligación no podrán ser reelectos”. Sobre el contenido del dispositivo normativo trascrito, contentivo de un supuesto de inelegibilidad para el caso de funcionarios sindicales que pretendan ser reelectos, la sentencia de esta Sala Electoral –varias veces citada por el recurrente– en la que se interpreta el contenido de la norma in commento, es clara al advertir que: “...el hecho de que se trate de una causal de inelegibilidad tiene consecuencias fundamentales, y es que como lo ha sostenido con anterioridad esta Sala, las normas que recogen este tipo de causales deben ser objeto de interpretación restrictiva...” (cfr. sentencia de esta Sala, número 125 del 11 de agosto de 2005). Ello impone al intérprete tanto en sede administrativa-electoral como jurisdiccional, limitarse al supuesto de hecho expresamente previsto en la norma, esto es: i) Que la Junta Directiva del sindicato no haya rendido a la asamblea cuenta anual detallada y completa de su administración (cfr. sentencia de esta Sala, número 183 del 20 de noviembre de 2006); y ii) Que la Junta Directiva sindical, no haya colocado por lo menos quince (15) días antes de la fecha en que vaya a celebrarse la asamblea, una copia de la cuenta que proyecte presentar en lugar visible de las oficinas sindicales, para que pueda ser examinada por los socios.
Dispositiva
En virtud de todas las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eduardo Valera, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 070321-0196 del 21 de marzo de 2007, publicada en Gaceta Electoral número 371 del 27 de abril de 2007. Publíquese, regístrese y comuníquese.
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