Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. X-08-00006, 30/07/2008
ExpedienteX-08-00006
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo cautelar interpuesta por los ciudadanos LUIS CENTENO, DOMINGO ARIAS, ANA MARÍA RUIZ y LUISA ELENA RUIZ, quienes impugnaron la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a varios miembros de su sindicato. La Sala consideró que la solicitud de amparo era improcedente, ya que no se demostraron los requisitos necesarios para su admisión, como el fumus boni iuris y el periculum in mora.

Extracto de la motiva

El fin último que persigue la tutela cautelar consiste en garantizar la efectividad de la decisión final y que las partes puedan mantener sus derechos durante la pendencia del proceso, todo ello como manifestación del derecho a una protección oportuna. A los efectos de la procedencia de la medida solicitada, cabe advertir que además de la presunción del derecho que se reclama o fumus boni iuris, tanto la jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, como la de este Supremo Tribunal, ha señalado en forma reiterada que los fundamentos de la petición cautelar no pueden limitarse a la exposición de simples alegatos genéricos, sino que es necesaria una argumentación fáctico-jurídica que la justifique. En tal sentido, observa esta Sala que en el presente caso la parte recurrente formuló su solicitud de amparo cautelar señalando: “En razón que ha quedado demostrado que el Acto Administrativo recurrido violenta los derechos constitucionales AL DEBIDO PROCESO Y A LA LIBERTAD SINDICAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución […], solicitamos a este Tribunal que, como medida cautelar y a los fines de evitar que se continúen violando derechos constitucionales, se acuerde una medida de Amparo Cautelar en donde (sic) se ordene la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No. 080228-235 de fecha 28/02/2008 dictada por el Consejo Nacional Electoral.” Así, sin mayores explicaciones, ni detalles o pruebas concluyentes sobre los aludidos requisitos del fumus boni iuris, específicamente el cómo “…el Acto Administrativo recurrido violenta los derechos constitucionales AL DEBIDO PROCESO Y A LA LIBERTAD SINDICAL”, así como al periculum in mora.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar consistente en la suspensión de efectos de la Resolución del Consejo Nacional Electoral número 080228-235 del 28 de febrero de 2008, publicada en la Gaceta Electoral número 417 de fecha 18 de marzo de 2008, solicitada por los ciudadanos Luis Centeno, Domingo Arias, Ana María Ruiz y Luisa Elena Ruiz, en su carácter de Secretario General, Secretario de Finanzas, Secretaria de Asuntos de la Mujer y Secretaria de Relaciones Públicas del Sindicato Bolivariano de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital (SIRBEPA ML-DC). Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos de la Resolución impugnada solicitada.

Palabras clave

amparo cautelarsuspensión de efectosinelegibilidadsindicatoderechos constitucionalesdebido procesolibertad sindical

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca