Sentencia N° 113 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 113, Exp. 05-000035, 11/08/2005
Expediente05-000035
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Andrés Guitián, anulando el acto del Consejo Nacional Electoral que determinó que las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no eran aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. La Sala argumentó que el Instituto tiene carácter gremial y que las normas electorales son pertinentes para su elección de Junta Directiva. Además, se declaró nula la elección efectuada el 30 de marzo de 2005 y se ordenó la celebración de un nuevo proceso electoral bajo las normas correspondientes.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto cuya nulidad se pretende constituye una consulta formulada por el Instituto de Previsión Farmacéutica al Consejo Nacional Electoral, en la que se establece que las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no son aplicables a dicho proceso eleccionario. La Sala concluye que el Instituto de Previsión Farmacéutica tiene carácter gremial, lo que implica que las normas electorales son aplicables a su elección de Junta Directiva. Por lo tanto, el acto del Consejo Nacional Electoral es nulo.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por el ciudadano Andrés Guitián. En consecuencia se declara NULO el acto dictado por el Consejo Nacional Electoral, contenido en el oficio número 0000818, de fecha 29 de marzo de 2005, mediante el cual declaró que el alcance de las normas regulatorias de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, no se extienden al Instituto de Previsión Farmacéutica. SEGUNDO: NULA la elección efectuada en fecha 30 de marzo de 2005, mediante la cual se eligió la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica. TERCERO: SE ORDENA la celebración de un nuevo proceso comicial bajo las pautas de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales. CUARTO: SE ORDENA al Consejo Nacional Electoral, realice lo estipulado en el ordenamiento jurídico, a los fines del cumplimiento del presente fallo.

Palabras clave

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