Sentencia N° 112 — Sala Electoral del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 112, Exp. AA70-E-2014-000046, 10/07/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000046
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de afiliados al Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure. La solicitud fue admitida tras la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que se declaró incompetente para conocer el caso. La Sala Electoral, al aceptar la competencia, destacó la naturaleza electoral de la solicitud y la necesidad de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores sindicalizados.

Extracto de la motiva

Los accionantes, al fundamentar la solicitud de convocatoria presentada el 14 de mayo de 2014, alegan que “(…) el Artículo (sic) 21 de las Normas Estutarias (sic) del Sindicato, establece que la duración del período de la Junta Directiva del Sindicato, es de TRES (3) años (….). Asimismo, alegan “(…) que la vigente Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Corpoelec (sic) Apure-Estado (sic) Apure (S.B.O.E.J.E.A), fue reestructurada en fecha 08/04/2008, sin haberse realizado (sic) un proceso electoral, conforme a las normas previstas en los estatutos, por lo que desde su constitución no se han realizado elecciones (…)”. De igual forma, alegan “(…) que en fecha: 23/10/2013, los trabajadores afiliados al Sindicato, enviaron una Comunicación a la Directiva del Sindicato, para convocar a Asamblea General para elegir una nueva Junta Directiva, por estar vencida la Junta Directiva del Sindicato (…)”. Como anexo consignan (folios 6 al 223 del expediente): 1) Acta de Asamblea del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad del Estado Apure, realizada el 1° de septiembre de 2004, en la cual consta: “(…) 1° Fundación y organización [del mencionado Sindicato], 2° Discusión y aprobación de los estatutos del Sindicato (…), 3° Elección de la Junta Directiva (…)” para el período 2004-2007. (Corchetes de la Sala). 2) Estatutos del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure - Estado Apure (S.B.O.E.J.E.A), el cual establece en el artículo 21: “La junta directiva durara tres (3) años en el ejercicio de sus funciones, y sus integrantes serán electos conforme a las previsiones de los siguientes estatutos y del reglamento electoral respectivo.” 3) Boleta de Inscripción N° 276 del 07 de octubre de 2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo en San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual certifica que “(…) la Organización Sindical “SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos DARÍO SILVA, LARRY LUQUE DÍAZ, LINARDO CORONA, RICHARD ÁLVAREZ, LUIS YÁNEZ, JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ, ARMANDO SEQUEDA, PEDRO ADARMES, CHRISTIAN GONZÁLEZ, MISAEL PÉREZ, JOSÉ VIÑA, ÁNGEL LUNA, KEIDYS ESERRA, LUIS LAYA, RISBELLA AZUAJE, YSMARY SILVA, KEVIN VALERA, JOSÉ GALINDO, CÉSAR CAMEJO, GUSTAVO GÓMEZ, DOUGLAS NÚÑEZ, WILMEN OJEDA, JOSÉ JAIMES, RUBER GRITHMAN, PEDRO ESPAÑA, CÉSAR NATERA, LUIS LUGO, YONKERS TOVAR, LUIS MEJÍAS, JONDER SILVA, JORGE VILLAMIZAR, TOMÁS TORRES, ADONIS CORTEZ, WILLIAM MATUTE, WILMER VERA, JOSUÉ SOLÓRZANO, ORLANDO SERRANO, LUIS CASTILLO, ATEX BELLO, HÉCTOR VIÑA, EDGARDO GALLEGOS, ALCIDES MIRABAL, SEDIARY LÓPEZ, CARLOS MAYORCA, LUIS HERNÁNDEZ, MARIBEL NÚÑEZ, JOSÉ MORALES, LEANDRO RIVAS, WENDER LINARES, MARLON ORTEGA, DANIEL GARCÍA, CÉSAR SEGOVIA y LUIS KOSTER, en su condición de afiliados al SINDICATO BOLIVARIANO DE OBREROS, EMPLEADOS Y JUBILADOS DE LA ELECTRICIDAD DE APURE - ESTADO APURE (S.B.O.E.J.E.A), asistidos por los abogados Tania Yelitza Infante Monasterios y Pedro Jesús Balcázar, en virtud que “(…) la vigente Junta Directiva del [mencionado] Sindicato (…) fue reestructurada en fecha 08/04/2008 (…) [y] no se han realizado elecciones [por lo que solicitan se] “(…) orden[e] la Convocatoria a las Elecciones Sindicales, estableciendo la fecha y la hora en la que deberá celebrarse la Asamblea General de afiliados, para la designación de la Comisión Electoral Sindical (…)”. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA el trámite conforme a las previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Bolivariano de Obreros, Empleados y Jubilados de la Electricidad de Apure - Estado Apure (S.B.O.E.J.E.A); y, la notificación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

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