La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por un grupo de trabajadores de la Siderúrgica del Orinoco, quienes alegaban ser excluidos del proceso electoral del sindicato. La Sala se declaró competente para conocer el caso y ordenó la notificación a la Comisión Electoral del sindicato. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar fue declarada sin lugar, ya que no se presentó prueba suficiente que acreditara la pertenencia de los accionantes al sindicato ni su exclusión del registro electoral. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La parte accionante invoca, como fundamento del fumus boni iuris, los derechos a elegir y ser electos en la organización sindical, a la libertad sindical y a la no discriminación como electores en el marco del proceso para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS), y demás autoridades sindicales y directores laborales, cuyo acto de votación está pautado para el día 31 de octubre de 2011. Cuestiona el hecho de que “NO SE LE DA PARTICIPACIÓN AL GRUPO DE TERCERIZADOS QUE FUERON INGRESADOS A LA NOMINA (sic) Y QUE AHORA FORMAN LOS NUEVOS INGRESOS (…) EN VIRTUD DE NO TENER MÁS DE TRES MESES DE COTIZACIÓN, NO PUEDEN INTERVENIR EN EL PROCESO ELECTORAL (sic)”. La solicitud de medida cautelar innominada la plantea con el objeto de que se suspenda el acto de votación para la escogencia de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS), y demás autoridades sindicales y directores laborales, cuya realización está fijada para el día 31 de octubre de 2011.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marcelo José Palma Ramírez, José Gregorio López Rodríguez, Freddy Aparicio Sandoval, Rolando Antonio Bolívar Díaz, Juan Ramón Caraballo, José Gregorio Flores Lira, Gabriel José Santos Bolívar, Yohandre Nazare Zaraza, Freddy Antonio Goitía Allen, Ángel Alfredo González, Enio José Basanta, Jackson Rafael Luna Ortega, José Eliazar Vásquez, Luis Humberto Carrillo Contreras, José Manuel García y Eleazar Agustín Rojas Romero, asistidos por los abogados José de Jesús Díaz y Johanny Joseph Díaz, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS). SEGUNDO: Se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS). Asimismo, se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada.