Sentencia N° 112 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 112, Exp. 10-000061, 27/07/2010
Expediente10-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2010-07-27
DecisiónSe ACEPTA la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio, en relación con un recurso interpuesto por Elimedo Segundo Morales contra la proclamación y disolución de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Alfarerías. La Sala aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso, admitiendo el recurso por no ser contrario a derecho. Además, se determinó que había un decaimiento del objeto del recurso debido al tiempo transcurrido desde la elección de la Junta Directiva en 2001.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con su competencia para conocer y decidir el recurso de autos, habida cuenta de la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en los términos supra referidos. Así las cosas, es preciso fijar que esta Sala ha tenido la oportunidad de analizar pacíficamente en el marco de sus funciones, el contenido y alcance de la facultad judicial para conocer de los recursos interpuestos contra actos, omisiones o actuaciones relacionados con procesos electorales efectuados por sindicatos, gremios, colegios profesionales u otras organizaciones de la sociedad civil, al tratarse del único órgano que, en la actualidad, conforma la jurisdicción contencioso electoral (vid. sentencias números 46, 41, 136 y 154 de fechas 11/03/02, 22/04/03, 26/08/03 y 01/11/05, respectivamente). Considerando el marco jurisprudencial anterior, se aprecia que el objeto de la presente acción lo constituye la solicitud formulada por el ciudadano ELIMEDO SEGUNDO MORALES, contra el acto electoral celebrado en fecha 21 de septiembre de 2001, a fin de renovar a las autoridades de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Alfarerías, Bloqueras, Distribución y Venta de Materiales de Construcción, Similares y Conexos del estado Zulia, lo que forzosamente conlleva a calificar la presente acción, según el criterio material definido por la Sala, como sustancialmente electoral, habida cuenta de que no se trata de un conflicto intrasindical (vid. sentencia número 145 del 21 de agosto de 2002), sino de un asunto relacionado con el ejercicio de los derechos políticos constitucionalmente reconocidos de los miembros del referido Sindicato en cuanto a la renovación de sus autoridades, por lo que su conocimiento está atribuido a la competencia de esta Sala Electoral. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante decisión de fecha 22 de abril de 2009. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso intentado por el ciudadano ELIMEDO SEGUNDO MORALES, contra la proclamación y disolución de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de Alfarerías, Bloqueras, Distribución y Venta de Materiales de Construcción, Similares y Conexos del estado Zulia, referida al acto electoral celebrado en fecha 21 de septiembre de 2001. TERCERO: Se admite el recurso por no ser contrario a derecho. CUARTO: Que existe un DECAIMIENTO DEL OBJETO en relación con el referido recurso.

Palabras clave

declinatoria de competenciarecurso contencioso electoralsindicato

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca