Sentencia N° 112 — Sala Electoral del TSJ, 27 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 112, Exp. 06-000033, 27/06/2006
Expediente06-000033
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-06-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los miembros del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua, argumentando que el proceso electoral ya había comenzado a ejecutarse de manera voluntaria por la parte demandada. Se resalta que los solicitantes habían participado activamente en el proceso electoral, lo que llevó a la Sala a considerar la acción como temeraria. Además, se ordena al Consejo Nacional Electoral pronunciarse sobre la aprobación del 'Proyecto Electoral Cronograma Electoral'.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los accionantes, para la renovación de la organización sindical SUMA-ARAGUA, y en tal sentido observa: Los solicitantes adujeron que en fecha 13 de noviembre de 2001 se efectuó un proceso comicial para elegir a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato SUMA-ARAGUA, que regiría la actividad gremial por el período 2001-2004, y que vencido dicho lapso, en fecha 16 de noviembre de 2004, se renovó a la dirigencia sindical, en virtud de un proceso electoral cuyos resultados fueron presentados ante el Consejo Nacional Electoral para su reconocimiento. Alegan que el 24 de noviembre de 2005 el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución N° 051124-1220, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 292 del 1° de febrero de 2006, resolvió '[t]ener como no realizado el proceso electoral celebrado por el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Aragua, (SUMA-ARAGUA), en fecha 16-11-2004, por no haber dado cumplimiento a lo contemplado en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical...' (corchetes de la Sala). Consecuencia de ello, estiman los solicitantes que el período de ejercicio de la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional electa en fecha 13 de noviembre de 2001 se encuentra vencida desde el 13 de noviembre de 2004, y por tal motivo acuden ante los órganos jurisdiccionales a los fines de que sea convocado un proceso electoral interno, de conformidad con lo previsto en los artículos 431, 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 16 y 17 de los Estatutos del Sindicato.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Comité Directivo Seccional del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA (SUMA-ARAGUA), requerida conforme a lo previsto en los artículos 431, 433, 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 16 y 17 de los Estatutos del SUMA-ARAGUA. 2.- Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral pronunciarse, en el lapso establecido en el presente fallo, sobre la aprobación del 'Proyecto Electoral Cronograma Electoral', presentado, en su oportunidad, por el Sindicato SUMA-ARAGUA. 3.- TEMERARIA la acción de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA oficiar al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Aragua, a los fines de que provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad disciplinaria de los abogados CESAR TENIAS y GABRIEL CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.426 y 85.644, respectivamente, debiendo informar lo que resuelva a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Dada la temeridad de la acción propuesta, se CONDENA en costas procesales a la parte vencida, conforme con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotemeridadinadmisionproceso electoralSUMA-ARAGUALey Orgánica del Trabajo

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