La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). La solicitud fue admitida tras la declinatoria de competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia, que se declaró incompetente para conocer el asunto, remitiéndolo a la Sala Electoral. La Sala, al aceptar la competencia, ordenó a los solicitantes subsanar ciertas omisiones en su solicitud para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el presente caso, se encuentra ante la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales presentada por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la empresa Hormigones Occidente, C.A. (SINTRAHORMIGONES). En este sentido, se ha de considerar que la competencia para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales corresponde a la jurisdicción electoral, tal como se ha establecido en sentencias anteriores de esta Sala. En virtud de lo anterior, se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y se declara competente para conocer y decidir la causa. Asimismo, se ordena a los solicitantes subsanar las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ ÁLVAREZ, SERGIO TARCISIO COLMENAREZ GIMÉNEZ, YOAN JOSÉ VALERA DURÁN, FRANCISCO ANTONIO GOYO FLORES, ORLANDO JOSÉ FUENTES HERNÁNDEZ, JOSÉ ALFREDO MENDOZA PERAZA, CARLOS BENJAMÍN GONZÁLEZ SÁNCHEZ, RAFAEL MARCIAL GONZÁLEZ ANGULO, JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ ALVARADO y JORGE JOSÉ BORGES GIMÉNEZ, en su condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA HORMIGONES OCCIDENTE, C.A. (SINTRAHORMIGONES), asistidos por el abogado Miguel Torres, Procurador de los Trabajadores del Estado Lara, a los fines que se “(...) Orden[e] La (sic) Convocatoria A (sic) Elección (sic) Sindical (sic) Y (sic) (…) Se (sic) Fije (sic) Hora (sic) Y (sic) Fecha (sic) Para (sic) Asamblea De (sic) Afiliados (sic) Y (sic) Afiliadas (sic), Para (sic) Nombrar (sic) A (sic) La (sic) Comisión Electoral Sindical (...) de conformidad con el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) (sic) (...)”. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones se ORDENA a los solicitantes subsanar las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.