Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 27 de octubre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 2011-000081, 27/10/2011
Expediente2011-000081
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo autónomo interpuesta por un grupo de trabajadores de la Siderúrgica del Orinoco, quienes denunciaron la violación de sus derechos a elegir y ser elegidos en el proceso electoral del sindicato. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declaró competente para conocer el caso, argumentando que la acción tenía un carácter eminentemente electoral. La decisión ordenó corregir omisiones en la solicitud de amparo y estableció un plazo para ello.

Extracto de la motiva

La motivación de la decisión se centra en la necesidad de garantizar el derecho a la participación electoral de los trabajadores en el sindicato, destacando que la Comisión Electoral no puede imponer requisitos que vulneren este derecho. Se enfatiza que la acción de amparo es procedente dado que se alega una amenaza real y presente a los derechos constitucionales de los trabajadores, lo que justifica la intervención del Tribunal. La Sala también hace referencia a criterios jurisprudenciales que respaldan la competencia de la Sala Electoral en este tipo de casos.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada mediante fallo dictado por el Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2011, y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos Marcelo José Palma Ramírez, José Gregorio López Rodríguez, Freddy Aparicio Sandoval, Rolando Antonio Bolívar Díaz, Juan Ramón Caraballo, José Gregorio Flores Lira, Gabriel José Santos Bolívar, Yohandre Nazare Zaraza, Freddy Antonio Goitía Allen, Ángel Alfredo González, Enio José Basanta, Jackson Rafael Luna Ortega, José Eliazar Vásquez, Luis Humberto Carrillo Contreras, José Manuel García y Eleazar Agustín Rojas Romero, asistidos por los abogados José de Jesús Díaz y Johanny Joseph Díaz, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y sus Similares del estado Bolívar (SUTISS). SEGUNDO: ORDENA corregir la omisión advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación.

Palabras clave

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