Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 30 de julio de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 08-000021, 30/07/2008
Expediente08-000021
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-07-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores de Nestlé Venezuela S.A. debido a la falta de documentación que evidencie el respaldo de los afiliados y la fecha de elección de la Junta Directiva. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Consideró esta Sala que en los argumentos esgrimidos por los accionantes no se evidenció la fecha de la elección de la actual Junta Directiva ni la culminación de su período de gestión. Así mismo, los peticionantes tampoco consignaron la documentación apropiada para demostrar la aprobación del diez por ciento (10%) de los afiliados que respaldan la solicitud de convocatoria a elecciones, ni la nómina completa, que permitiera a esta Sala realizar el cómputo, requisitos estos preceptuados en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo. Aunado a lo anterior, de las actas que componen el expediente no se evidencia la fecha en que la actual Junta Directiva fue electa ni los Estatutos del Sindicato, de los cuales pudiera esta Sala constatar el tiempo reglamentario para el ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, en atención a lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala ordenó la notificación de los accionantes, para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, subsanaran las omisiones descritas, con la advertencia que si no lo hicieren la presente solicitud sería declarada inadmisible. Ahora bien, visto que ha transcurrido íntegramente el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, sin que se hayan corregido las omisiones a que se hace referencia en la sentencia Nº 76 de fecha 21 de mayo de 2008, esta Sala declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones ejercida por los ciudadanos MARCO ANTONIO BLANCO BENITEZ, FERNANDO CELESTINO LAYA NIEVES, ANTONIO JOSÉ NARANJO ROMERO, FIDEL ENRIQUE ZEA, LEONARDO JOSÉ COLMENARES, JOSÉ EGLICELIO MATOS PACHECO, JOSÉ GREGORIO CALANCHE, ORLAN DUARTE TORRES, ARMANDO JOSÉ SARMIENTO OSPINO, CESAR EUCLIDES CARPIO LUGO y OSWALDO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

La Sala declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones ejercida por los ciudadanos MARCO ANTONIO BLANCO BENITEZ, FERNANDO CELESTINO LAYA NIEVES, ANTONIO JOSÉ NARANJO ROMERO, FIDEL ENRIQUE ZEA, LEONARDO JOSÉ COLMENARES, JOSÉ EGLICELIO MATOS PACHECO, JOSÉ GREGORIO CALANCHE, ORLAN DUARTE TORRES, ARMANDO JOSÉ SARMIENTO OSPINO, CESAR EUCLIDES CARPIO LUGO y OSWALDO ENRIQUE GONZÁLEZ RAMÍREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatotrabajadoresinadmisiondocumentacionLey Organica del Trabajoamparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca