Sentencia N° 111 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 111, Exp. 05-000070, 11/08/2005
Expediente05-000070
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en el contexto de una acción mero declarativa interpuesta por Carlos Velásquez contra Alejandro Marcano. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto, pero declaró inadmisible la acción por considerar que el demandante podía obtener satisfacción completa de su interés mediante otra acción diferente, dado que contaba con documentos que respaldaban su derecho como Secretario General del sindicato.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el demandante pretende que, por vía mero declarativa, el órgano jurisdiccional declare la certeza de la existencia de un derecho, y la consecuente situación jurídica, que hace derivar de su alegada condición de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTICMCSEA), cuyo contenido viene dado por el ejercicio de todas las prerrogativas de tal cargo, señalando al efecto que resultó ganador en el proceso electoral que dicha organización sindical celebró en fecha 18 de septiembre de 2001. Que tal derecho y situación jurídica están siendo perturbados, y consecuentemente puesto en entredicho ante terceros, por el ciudadano ALEJANDRO MARCANO, de quien señala se postuló al referido cargo y resulto vencido o perdedor. Es así como el demandante hace descansar la existencia de su derecho y situación jurídica sobre un acto de naturaleza electoral, cual es haber resultado electo Secretario General del referido sindicato, y a su vez señala que la perturbación tendría su origen en el desconocimiento de tales, por virtud de la actitud asumida por uno de los candidatos perdidosos de la contienda electoral, razones estas por las cuales puede concluirse que la pretensión de autos tiene su causa en una situación de contenido electoral, y así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de regulación de la competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. SEGUNDO: Su COMPETENCIA para conocer de la acción mero declarativa presentada por el ciudadano CARLOS VELÁSQUEZ en contra del ciudadano ALEJANDRO MARCANO, con ocasión de la elección al cargo de Secretario General del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTICMCSEA). TERCERO: La NULIDAD del auto de admisión dictado en fecha 15 de diciembre de 2003, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. CUARTO: INADMISIBLE la acción mero declarativa en referencia. QUINTO: ORDENA solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, el expediente original contentivo de la presente causa. SEXTO: ORDENA NOTIFICAR de la publicación de la presente decisión a la parte actora y a los Juzgados declinantes.

Palabras clave

competenciaacción mero declarativasindicatoeleccionesderechonulidadadmisibilidad

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