DecisiónAcepta la competencia y admite la solicitud de convocatoria a elecciones
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes, presentada por Héctor José Castro Vásquez. La solicitud se fundamenta en la falta de convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva actual, cuyo período venció el 18 de noviembre de 2012. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declaró competente para conocer el caso.
La Sala Electoral admitió la solicitud de convocatoria a elecciones y ordenó la citación de la Junta Directiva del sindicato y la notificación del Ministerio Público. Se estableció que la solicitud se tramitaría conforme a las previsiones procesales aplicables a la acción autónoma de amparo constitucional, garantizando así el derecho a la participación electoral de los afiliados al sindicato.
Finalmente, se acordó que la audiencia se llevaría a cabo dentro de las noventa y seis horas siguientes a la notificación, permitiendo a las partes presentar sus alegatos y defensas ante la Sala.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano Héctor José Castro Vásquez, se pronuncia sobre su competencia para conocer y decidir dicha solicitud. Se establece que la Junta Directiva actual del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012 y que se ha negado a convocar elecciones, lo que justifica la intervención de esta Sala.
La Sala recuerda que, conforme al artículo 406 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los órganos de la jurisdicción laboral tienen la competencia para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales, pero también se hace referencia a la jurisprudencia que establece que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el control de los asuntos electorales en las organizaciones sindicales. Por lo tanto, se acepta la declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y se declara competente para conocer la solicitud.
Finalmente, se admite la solicitud de convocatoria a elecciones y se ordena la citación de la Junta Directiva del sindicato y la notificación del Ministerio Público, garantizando así el derecho a la participación electoral de los afiliados al sindicato.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ CASTRO VÁSQUEZ, con el carácter de “(…) miembro activo desde el año 1994 del Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE) (…)”, asistido por el abogado Carlos Nicolás Pérez Arocha, en virtud que “(…) la Junta Directiva actual (…) se encuentra vencida desde el 18 de noviembre de 2012, (…) [y] se ha negado (…) sin justificación alguna a convocar a elecciones (…)”. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA el trámite conforme a las previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva Sindicato Único de Obreros Dependientes del Estado Cojedes (SUODE); y, la notificación del Ministerio Público. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.