Sentencia N° 110 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 110, Exp. 06-000054, 19/06/2006
Expediente06-000054
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-19
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de acumulación de causas presentada por el Consejo Nacional Electoral, relacionada con la impugnación de la decisión que declaró inelegible al recurrente Victoriano Castillo Quijada. Se establece que existe conexidad entre los expedientes, dado que ambos impugnan la misma decisión del Consejo Nacional Electoral. La Sala resalta la importancia de garantizar el derecho a la tutela efectiva y evitar decisiones contradictorias.
Extracto de la motiva
La Sala declara que esta materia se encuentra regulada en los artículos 51, 52 y 81 del Código de Procedimiento Civil, aplicables en el curso de un proceso contencioso electoral con fundamento en lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de cuya lectura concatenada se establece que procede la acumulación de acciones cuando tengan lugar los siguientes requisitos concurrentes: Que exista conexidad, continencia o accesoriedad en las causas, y Que no haya lugar a ninguno de los supuestos de improcedencia taxativamente establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de acumulación de la causa contenida en el expediente N° AA70-E-2006-000054, contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, con la causa contenida en el expediente N° AA70-E-2006-000043, contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES; ambos contra la decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral en fecha 14 de marzo de 2006, con ocasión del recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Jaime López Astudillo contra el proceso electoral celebrado en el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUÍMICA Y GAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, URBANEJA, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAGIJAL Y LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTRAPEQUIGAS). Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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