Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 2011-000002, 23/03/2011
Expediente2011-000002
PonenteDr. JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónINADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones formulada.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único de Trabajadores Municipales del Municipio Sucre, presentada por el abogado Juan Lobatón en representación de varios ciudadanos. La solicitud fue inadmitida debido a la falta de prueba de la condición de los solicitantes como miembros del sindicato, lo que es un requisito esencial para la admisión de la solicitud. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, declarando su competencia para conocer el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el representante judicial de los ciudadanos ODEL LUNAR, RUBÉN SALAMANCA, EVARISTO CASTOR, HÉCTOR ACOSTA, ANTONIA RAMOS, LUIS PALOMO, LEONEL AZUAJE, FRANCIS RODRÍGUEZ, CRUZ LÓPEZ, ALEJANDRO SUBERO, FELIPE MAESTRE, ANGEL ANÍBAL BECERRA, JOSÉ LUIS MENDOZA y ELEAZAR HERNÁNDEZ, atendiendo a la declinatoria de competencia realizada, mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y, en tal sentido, observa: El artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. Ello así, evidencia la Sala que en el caso de autos ha sido interpuesta una solicitud de convocatoria a elecciones por el representante judicial de un conjunto de ciudadanos que alegan formar parte del Sindicato Único de Trabajadores Municipales del Municipio Sucre del estado Sucre (S.U.T.M.), quienes señalan que el período de la Junta Directiva de dicha organización sindical venció en el año 2008, sin que hasta la fecha hayan sido convocadas elecciones para la renovación de sus integrantes, constatándose de esta manera la naturaleza electoral del asunto contenido en autos, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la que esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del caso de autos. Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre y, en consecuencia, declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 18 de noviembre de 2010 por el abogado Juan Lobatón, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ODEL LUNAR, RUBÉN SALAMANCA, EVARISTO CASTOR, HÉCTOR ACOSTA, ANTONIA RAMOS, LUIS PALOMO, LEONEL AZUAJE, FRANCIS RODRÍGUEZ, CRUZ LÓPEZ, ALEJANDRO SUBERO, FELIPE MAESTRE, ANGEL ANÍBAL BECERRA, JOSÉ LUIS MENDOZA y ELEAZAR HERNÁNDEZ, para la escogencia de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE (S.U.T.M.). 2.- INADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones formulada.

Palabras clave

eleccionessindicatostrabajolegitimacióninadmisibilidad

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