Sentencia N° 11 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 11, Exp. 06-000043, 05/02/2007
Expediente06-000043
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 90, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Miguel José Rojas y Pedro José Torres contra la Resolución N° 060314-0100 del Consejo Nacional Electoral. La Sala determinó que el Consejo Nacional Electoral había actuado con incompetencia al conocer directamente de la impugnación sin que esta hubiera sido previamente planteada ante la Comisión Electoral del sindicato correspondiente. Como consecuencia, se ordenó la reanudación de la fase de impugnación de las postulaciones del proceso electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urbaneja, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS).
Extracto de la motiva
La Sala observa que la materia recursiva que ha lugar en el marco de un proceso electoral sindical encuentra su regulación en el Capítulo III del Título V de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, cuyo artículo 54 establece, que '[c]ontra los actos, actuaciones, abstenciones u omisiones de naturaleza electoral, los interesados podrán recurrir ante la Comisión Electoral de la organización sindical...' En este orden se señala que dicho texto normativo igualmente establece, que si la Comisión Electoral sindical no decide la impugnación interpuesta en el lapso previsto, o decide en sentido contrario a lo solicitado, el interesado podrá llevar tal planteamiento ante el Consejo Nacional Electoral (artículos 56 y 41). Ahora bien, de una interpretación concatenada de tales normas se desprende que, con base en la normativa especial correspondiente dictada por el propio Consejo Nacional Electoral, está previsto que la materia recursiva que ha lugar en los procesos electorales sindicales debe dirimirse, en primera instancia, ante el órgano electoral natural de la organización sindical, a saber su Comisión Electoral, ello como un mecanismo, no meramente formal, que garantiza la autonomía de las organizaciones sindicales en la toma de decisiones que le son inherentes y fundamentales, previendo así la normativa especial que la intervención del Consejo Nacional Electoral en tal materia será como ente rector del Poder Electoral -facultado para conocer las decisiones dictadas por la Comisión Electoral Sindical-, en la medida que sólo tendrá lugar si la decisión adoptada por el Sindicato, por órgano de su Comisión Electoral, no satisface los intereses del afiliado recurrente o afecta los derechos e intereses de otro u otros afiliados, quienes podrían a su vez manifestar disconformidad con tal pronunciamiento mediante el ejercicio del recurso jerárquico respectivo.
Dispositiva
1. INADMISIBLE la intervención en juicio como terceros de los ciudadanos RANSES CÁRDENAS y JOSÉ LUIS ROJAS. 2. Se ADMITE la intervención en juicio como tercero opositor al recurso del ciudadano JAIME LÓPEZ ASTUDILLO. 3. CON LUGAR el acumulado recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS, PEDRO JOSÉ TORRES y VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, contra la decisión contenida en la Resolución N° 060314-0100, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2006, con ocasión del proceso electoral celebrado en el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETRÓLEO, PETROQUÍMICA Y GAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, URBANEJA, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAGIGAL Y LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTRAPEQUIGAS). 4. Se ordena REANUDAR la fase de 'Impugnación de las postulaciones' del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 1° de noviembre de 2005, en los términos, lapsos y condiciones establecidos en la normativa especial que rige la materia, los cuales se tendrán disponibles a partir de la notificación del presente fallo.
Palabras clave
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