Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 2013-000093, 02/08/2016
Expediente2013-000093
PonenteINDIRA M. ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónSe ORDENA notificar a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Operadores, Mecánicos. Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar electa el 16 de mayo de 2015 a fin de que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, quienes alegaron desacato por parte de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar. La Sala constató que la Junta Directiva cumplió con las sentencias previas al convocar la Asamblea General de Trabajadores para designar la Comisión Electoral, aunque se evidenció un retraso en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

El solicitante señaló que el “(…) el Miércoles 17 de Febrero de 2016, Se cumplen Seis (6) Años que el Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos de Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (S.O.M.P.E.B) (…) fue a elecciones por última vez según Pruebas en dicho expediente. La Última Elección que hizo este Sindicato fue el Miércoles 17 de Febrero de 2010. Con un Periodo de tres (3) años, para su mandato cumpliendo con el Artículo N° 401 L.O.T.T.T. y Venciéndose su Periodo Lectivo el Domingo 17 de Febrero de 2013 (…)” (sic). Asimismo aprecia esta Sala Electoral, del escrito presentado en fecha 4 de febrero de 2016, que el mismo tiene como objeto solicitar “(…) ante este Máximo Tribunal de la República JUSTICIA para que haya PAZ, y sea llamado por las vías legales y obligada a esta Junta Directiva Violadora de los Derechos Constitucionales de los Trabajadores y Trabajadoras, que solo ha hecho USURPAR POR TRES (3) AÑOS un Puesto Sindical que NO HA sido Relejitimado por los Trabajadores y Trabajadoras (…)” (sic).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Se ORDENA notificar a los miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Operadores, Mecánicos. Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar electa el 16 de mayo de 2015 a fin de que dentro del lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, de contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial del accionante en fecha 4 de febrero de 2016 y del presente fallo.

Palabras clave

SindicatoEleccionesDerechos Constitucionales

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