Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. AA70-E-2015-000045, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000045
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Néstor Suárez, Secretario General del Sindicato Nacional Fuerza Popular de los Trabajadores de la Construcción, Madera, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud se fundamenta en la expiración del período de la Junta Directiva actual y la falta de convocatoria a elecciones, lo que ha llevado a la deslegitimación de la organización sindical. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena la citación de la Junta Directiva y la notificación del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por el ciudadano NÉSTOR SUÁREZ, en su alegada condición de Secretario General del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), asistido por el abogado Pedro Gamboa, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de FPT y la notificación del Ministerio Público.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por el ciudadano NÉSTOR SUÁREZ, en su alegada condición de Secretario General del SINDICATO NACIONAL FUERZA POPULAR DE LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIAS PESADAS, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FPT), asistido por el abogado Pedro Gamboa, relacionada con la renovación de los miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- ORDENA la citación de la Junta Directiva de FPT y la notificación del Ministerio Público.

Palabras clave

eleccionessindicatosconvocatoriaderechostrabajadorescompetencia

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