DecisiónAcepta la competencia y ordena subsanar omisiones
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Único Bolivariano de Trabajadores Educacionales del Estado Bolívar, presentada por Ángel Asunción Noriega Javier. La solicitud se fundamenta en el vencimiento del período de la Junta Directiva del sindicato. El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declinó su competencia a la Sala Electoral, la cual acepta dicha declinatoria y se declara competente para conocer la solicitud. Además, se ordena al solicitante subsanar las omisiones advertidas en su petición en un plazo de dos días, advirtiendo que la falta de cumplimiento resultará en la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. El Presidente, FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
Dispositiva
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, [ese] Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: La INCOMPETENCIA para conocer de la SOLICITUD DE CONVOCATORIA A ELECCIONES SINDICALES DEL SINDICATO UNICO (sic) DE OBREROS DEL ESTADO BOLÍVAR (S.U.B.T.E.) SEGUNDO: Declina su competencia para conocer de la presente solicitud en la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y ordena remitir las actuaciones a la mencionada Sala Electoral.