Sentencia N° 109 — Sala Electoral del TSJ, 26 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 109, Exp. 10-000029, 26/07/2010
Expediente10-000029
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-07-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria y Comercio de Cosméticos, Perfumaría y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (SITRAINCO). Los accionantes alegaron que la última elección se realizó en 2006 y que el Comité Ejecutivo no había convocado nuevas elecciones, lo que motivó su solicitud ante la Sala. Sin embargo, se demostró que hubo un proceso electoral en 2009, lo que llevó a la Sala a declarar sin lugar la solicitud de convocatoria a elecciones.

Extracto de la motiva

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la presente solicitud de convocatoria a elecciones, esta Sala observa que los artículos 434 y 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúan lo siguiente: “Artículo 434. La junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos del organismo, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor de tres (3) años. Esta disposición no será aplicable a las federaciones y confederaciones. Artículo 435. Transcurridos tres (3) meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la directiva del sindicato sin que se haya convocado a nuevas elecciones, un número no menor del diez por ciento (10%) de los trabajadores miembros de la organización, podrá solicitar al Juez del Trabajo de la jurisdicción que disponga la convocatoria respectiva.” De la normativa transcrita se desprende que los integrantes del órgano directivo de una organización sindical disponen de tres (3) años como período máximo para ejercer sus funciones, lo cual concuerda con lo preceptuado en el artículo 16 de los Estatutos del SITRAINCO, y una vez transcurridos tres (3) meses siguientes al vencimiento de dicho lapso, sin que se haya convocado a elecciones, un número de afiliados no menor al diez por ciento (10%) de los integrantes del sindicato podrá solicitar ante el órgano jurisdiccional competente, que convoque al proceso comicial para la elección de nuevos miembros de la directiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por los ciudadanos Larry Bastardo, Francisca Antonia Ugas, Adolfo Romero, Ely Plaza, Eduviges Delgado, Rubén Campos, Gilberto Morales y Adrián Lara, antes identificados, en el SITRAINCO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente expediente al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados donde esté inscrito el abogado Virgilio Briceño, antes identificado, a los fines expuestos en el cuerpo del presente fallo.

Palabras clave

sindicatoseleccionestrabajoconvocatoriajurisdicciónderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca