La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, quienes alegaron la negativa del Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos a realizar dichas elecciones. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y admitió la solicitud de convocatoria a elecciones, ordenando el trámite correspondiente conforme a la acción de amparo constitucional.
La decisión se fundamenta en la falta de respuesta de la Junta Directiva actual del sindicato ante las solicitudes de los trabajadores para convocar elecciones, lo que ha llevado a la ilegitimidad de la organización sindical. La Sala Electoral, al aceptar la solicitud, establece que corresponde a la jurisdicción electoral conocer de estos asuntos, en virtud de la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, que atribuía competencia a los tribunales laborales.
Finalmente, se ordena la citación de la Junta Directiva del Sindicato y la notificación del Ministerio Público para que concurran a la audiencia correspondiente, donde se decidirá sobre la convocatoria a elecciones sindicales.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de convocatoria a elecciones, considera que la negativa del Secretario General de la Junta Directiva actual del Sindicato a realizar las elecciones sindicales ha sido constante y permanente. Esta situación ha llevado a que un grupo mayor al diez por ciento de los trabajadores afiliados al sindicato decida acudir a la justicia para solicitar la convocatoria a elecciones, argumentando que han transcurrido más de tres meses desde el vencimiento del período de gestión de la Junta Directiva.
La Sala, al aceptar la competencia declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, establece que la solicitud de convocatoria a elecciones debe ser conocida por un órgano judicial con competencia electoral, en virtud de la desaplicación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, que atribuía dicha competencia a los tribunales laborales. La Sala Electoral, en decisiones anteriores, ha reafirmado que corresponde a la jurisdicción electoral el control de los asuntos electorales en las organizaciones sindicales.
Por lo tanto, se declara competente para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones, admitiendo la solicitud presentada por los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, y se ordena el trámite correspondiente conforme a la acción de amparo constitucional.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta por los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS YANET CAMPOS SALAZAR, “(…) SECRETARIO DE TRABAJO Y RECLAMO, y SECRETARIO DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA (…)” del SINDICATO PROFESIONAL DE OPERADORES MECÁNICOS, MAQUINARIAS PESADAS, MÓVILES Y CONEXOS DEL ESTADO BOLÍVAR (SOMPEB), respectivamente, asistidos por el abogado Adrian Gulabsingh, en virtud de “(…) la negativa del Secretario General de Junta Directiva actual del Sindicato, a realizar las elecciones sindicales (…)”. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA el trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 del 1º de febrero de 2000. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva del Sindicato Profesional de Operadores Mecánicos, Maquinarias Pesadas, Móviles y Conexos del Estado Bolívar (SOMPEB); y, la notificación del Ministerio Público.