Sentencia N° 108 — Sala Electoral del TSJ, 3 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 108, Exp. 07-000014, 03/07/2007
Expediente07-000014
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 3 de julio de 2007, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Ariyury Tabares, Lorenzo Roberto Santana G. y Ramón Hernández, en contra de la elección de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) efectuada el 7 de septiembre de 2006. La Sala determinó que el proceso electoral no cumplió con los principios de equidad e imparcialidad establecidos en la normativa vigente, lo que llevó a la nulidad de dicha elección y del proceso electoral realizado el 15 de febrero de 2007.
Extracto de la motiva
La Comisión Electoral electa en la Asamblea Extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2006, que rigió el proceso para la elección de los organismos nacionales que componen el Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), cuyo acto de votación se realizó el 15 de febrero de 2007, no cumplió con los principios previstos en el ordenamiento jurídico antes invocado y por tal motivo, esta Sala debe declarar CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido en fecha 6 de marzo de 2007. En consecuencia, debe declararse nula la elección de los miembros de la Comisión Electoral efectuada en la aludida Asamblea Extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2006 y nulo el proceso electoral en el que resultaron electos los miembros de los organismos nacionales del referido sindicato, cuyo acto de votación fue celebrado el 15 de febrero de 2007.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos Ariyury Tabares, Lorenzo Roberto Santana G. y Ramón Hernández. SEGUNDO: NULA la elección de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) efectuada en Asamblea Extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2006. TERCERO: NULO el proceso electoral en el que resultaron electos los integrantes del Comité Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud, Tribunal Disciplinario y Delegados Sindicales de la referida organización sindical, cuyo acto de votación fue celebrado el 15 de febrero de 2007. CUARTO: ORDENA a los ciudadanos que anteriormente ocupaban los cargos principales y suplentes en los órganos nacionales del sindicato, que en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, reasuman sus funciones en los mismos, hasta tanto se realicen nuevas elecciones y se limiten a ejecutar actos que no excedan la simple administración.