Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. 2015-000120, 28/07/2016
Expediente2015-000120
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos Renny Antonio Olivares Chirinos, Alex Gutiérrez Rocha y Alexis Ramón Medina Oliveros, quienes argumentaron que la Junta Directiva del sindicato no había convocado elecciones desde el vencimiento de su período en junio de 2013. La Sala considera que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para la convocatoria de elecciones, y ordena a la Junta Directiva proceder con la convocatoria de la Asamblea General de Trabajadores para la designación de la Comisión Electoral correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera necesario precisar algunos aspectos en relación con las observaciones realizadas en la audiencia oral por la representante fiscal, para lo cual observa: Señala la representante del ministerio Público la necesidad de notificación al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y a la Inspectoría del Trabajo, así como también refiere la inconstitucionalidad de los Estatutos de la Organización Sindical referida en la presente causa. Al respecto esta Sala debe indicar, en primer término que, tal solicitud de notificación al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y a la Inspectoría del Trabajo, a los fines de su participación en el proceso judicial para que aporten la información que amerite el caso, la misma será requerida a los efectos de fortalecer el sistema de justicia electoral. Así se establece. En cuanto a la inconstitucionalidad de los Estatutos, advierte esta Sala Electoral que el objeto de la pretensión lo constituye la convocatoria a elecciones por parte de la Junta Directiva, por hallarse en mora electoral y no por algún otro vicio o irregularidad procedimental que afecte el proceso derivada de la posible inconstitucionalidad de los Estatutos ya referidos.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada en fecha 27 de octubre de 2015, por los ciudadanos Renny Antonio Olivares Chirinos, Alex Gutiérrez Rocha y Alexis Ramón Medina Oliveros, titulares de las cédulas de identidad números 13.674.987, 16.109.640 y 15.656.063, respectivamente, asistidos por la abogada Yelitza Marina Parada de Caballos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.423. SEGUNDO: ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Revolucionarios de la Empresa Recolectora de Desechos Urbaser Valencia, C.A. (SINTRARREDUVAL), que dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos su notificación, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados para la designación de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatomora electoral

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