Sentencia N° 107 — Sala Electoral del TSJ, 10 de julio de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 107, Exp. AA70-E-2013-000058, 10/07/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000058
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-07-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por directivos y trabajadores del Sindicato Revolucionario de la Fuerza Obrera Educacional del Estado Trujillo, quienes alegaron que la actual directiva se encontraba vencida. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia y se declaró competente para conocer la solicitud. Además, se admitió la solicitud de convocatoria a elecciones y se ordenó la citación de la Junta Directiva y Secretaría Electoral del sindicato, mientras que se declaró improcedente la medida cautelar solicitada para prohibir el manejo de fondos sindicales.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por los ciudadanos José Richard Becerra Albarrán y otros, considera que la actual directiva del Sindicato Revolucionario de la Fuerza Obrera Educacional del Estado Trujillo se encuentra vencida, por lo que corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud. Se establece que la competencia para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones en organizaciones sindicales corresponde a la Sala Electoral, de acuerdo a los artículos 293.6 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia y se declara competente para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, interpuesta, conjuntamente con pretensión de medida cautelar innominada, por los ciudadanos JOSÉ RICHARD BECERRA ALBARRÁN, ANDRÉS EDUARDO CHACOA LAZANTAS, NELSON ENRIQUE ABREU VALECILLOS, ALEXANDER DE JESÚS AGUILAR BRICEÑO, DOMINGO ÁÑEZ, RICHARD ALBARRÁN y JONATHAN ANTONIO CARMONA RONDÓN. SEGUNDO: ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones y ACUERDA el trámite conforme a la previsión procesal aplicable a la acción autónoma de amparo constitucional. TERCERO: ORDENA la citación de la Junta Directiva y Secretaría Electoral del Sindicato Revolucionario de la Fuerza Obrera Educacional del Estado Trujillo (SIRFOET); y, la notificación del Ministerio Público. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar.

Palabras clave

convocatoria a eleccionessindicatomedida cautelar

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