La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Emmanuel Ortiz Peraza, en representación de un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores de Coca Cola FEMSA, S.A. (SINTRAFEMSA). La solicitud se fundamenta en que han transcurrido más de tres meses desde el vencimiento del período de gestión de la Junta Directiva del sindicato, sin que se haya convocado a nuevas elecciones, lo que les confiere legitimidad para solicitar la renovación de autoridades.
Extracto de la motiva
La normativa citada prevé el cumplimiento concurrente de dos requisitos, en primer lugar, que haya transcurrido un lapso superior a tres (3) meses desde el día en que venció el período de gestión de la Junta Directiva y, en segundo lugar, que la solicitud de convocatoria a elecciones debe ser formulada por un número igual o mayor al diez por ciento de los trabajadores inscritos en una organización sindical. En relación con el requisito de la temporalidad, la Sala aprecia que al folio 89 del expediente cursa comunicación N° 076-06-0093997, de fecha 08 de octubre de 2007, mediante la cual la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca, Barquisimeto estado Lara, participa al representante legal de la empresa COCA COLA FEMSA, S.A., de qué manera quedó conformada la Junta Directiva de SINTRAFEMSA, electa el 02 de octubre de 2007. Asimismo se aprecia, que cursa a los folios 140 al 149 del expediente copia del Acta Constitutiva de la organización sindical SINTRAFEMSA, registrado el 23/03/2004, bajo el N° 816 del folio N° 50 del Libro de Registro respectivo llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, cuyo artículo 9 dispone: '…[l]os miembros de la Junta Directiva durarán tres (3) años en sus respectivos cargos y sólo podrán ser reelegidos para ejercer un mismo cargo por una sola vez…'. Ello así, constata esta Sala Electoral que la Junta Directiva primigenia de la referida organización sindical, tiene su período vencido, sin que conste en autos la renovación de la Junta Directiva del SINTRAFEMSA, de allí que la Sala declare cumplido el referido requisito de la temporalidad. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones formulada por el abogado Emmanuel Ortiz Peraza, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos: CATALINA GUTIÉRREZ MONTEALEGRE, LUIS ENRIQUE MALVACIAS PÉREZ, JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ SANGRONI, JUAN LUIS PERNALETE RANGEL, YORMAN ALEXANDER ESPINOZA COLMENARES, MANUEL GIOVANNI CASTILLO TORRES, CARLOS GUADYD MORALES PUERTA, ASDRÚBAL JOSÉ GRANADO RODRÍGUEZ, YOEL HERNÁNDEZ DUN, FRANKLIN JAVIER MARTÍNEZ LEDEZMA, LISANDRO ROJAS BARRAGÁN, CARLOS ALFREDO MERLO RODRÍGUEZ, RAMÓN ANTONIO BLANCO ÁLVAREZ, DOUGLAS JOSÉ MELÉNDEZ MEJÍAS, DUNCAN DAVID CORREA DURÁN, PEDRO MANUEL PÉREZ, JOSÉ ANTONIO COLMENARES PEÑA, CRUZ MARIO COLMENARES PRINCIPAL, RAFAEL JOSÉ MUJICA ULLOA, LEIRRY DANIEL TORRES APÓSTOL, JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ MELÉNDEZ, WILLIANS ALEXANDER ANZOLA TAMALLO, ORLANDO JOSÉ FERNÁNDEZ PÉREZ, EDUARDO RAFAEL ÁLVAREZ RIOS, YAIN ANTONIO AGUIRRE, WILMER PASTOR RODRÍGUEZ CASTILLO, JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ CORDERO, ANICETO ANTONIO VÁSQUEZ, JOAQUÍN ORLANDO HERRY SÁEZ, GREGORIO JESÚS RÍOS PÉREZ, CESAR ENRRIQUE GOYO LUCENA, JULIO RAFAEL MENDOZA ÁLVAREZ, JOSÉ ANTONIO MENDOZA BARICOTORREALBA, MARIO JOSÉ ROJAS, DANNY JOSÉ NARANJO CASTILLO, ERICK RAFAEL GONZÁLEZ TARAZONA, ARMANDO PAUL COLMENAREZ, SAMIL JOSÉ ESPINOZA COLMENARES, LUIS EDUARDO AZO GONZÁLEZ, ORLANDO NATANAEL, HENRRY ÁVILA, JOSÉ ANTONIO SERRADA, CARLOS ALBERTO BLANCO ÁLVAREZ, ORLANDO JOSÉ ALVARADO SALCEDO, ALIRIO GREGORIO COLMENARES, HERMÓGENES ELIEZER YOVERA RANGEL y ROGELIO ANTONIO COLMENAREZ SÁNCHEZ, también identificados, en su alegada condición de afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES DE COCA COLA FEMSA, S.A. (SINTRAFEMSA), a fin de que sean electos los nuevos miembros de la Junta Directiva de la referida organización sindical. SEGUNDO: Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha efectiva de notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral ad-hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros de la Junta Directiva de la mencionada organización sindical en los términos señalados en la motiva del fallo. Una vez constituida la Comisión Electoral ad-hoc, esta deberá convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de su constitución, proceso electoral que deberá desarrollarse en un lapso de noventa (90) días continuos, contados a partir de su convocatoria.
Palabras clave
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