La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 106, declara SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de las sentencias N° 224 y N° 28, dictadas en diciembre de 2014 y marzo de 2015, respectivamente. La solicitud fue presentada por los ciudadanos Carlos José Lunar Noy y Jhoxis Yanet Campos Salazar, quienes alegaron que la Junta Directiva del Sindicato SOMPEB no cumplió con las sentencias anteriores. La Sala constató que el Comité Ejecutivo del sindicato había realizado la convocatoria a elecciones, cumpliendo así con lo ordenado por el Tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la solicitud de ejecución forzosa, determinó que el Comité Ejecutivo del Sindicato SOMPEB había cumplido con las sentencias N° 224 y N° 28, al convocar a la Asamblea General de Trabajadores para elegir la Comisión Electoral. Se evidenció que la convocatoria fue publicada en medios de comunicación y que se realizó la Asamblea el 16 de mayo de 2015, donde se eligió la Comisión Electoral. Por lo tanto, se concluyó que no había lugar para la ejecución forzosa solicitada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de las sentencias N° 224 y N° 28 dictadas por esta Sala Electoral el 8 de diciembre de 2014 y el 12 de marzo de 2015, respectivamente, presentada por el abogado Luís Enrique Azocar Azocar, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS JOSÉ LUNAR NOY y JHOXIS YANET CAMPOS SALAZAR.