Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 28 de julio de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. 04-000073, 28/07/2004
Expediente04-000073
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió una acción de amparo interpuesta por un grupo de profesores de la Universidad de Carabobo contra la Comisión Electoral, debido a irregularidades en el cronograma electoral para las elecciones de autoridades universitarias. Los accionantes argumentaron que las fechas de votación fueron modificadas sin consulta previa y que se violaron sus derechos constitucionales a la participación y al sufragio. La Sala decidió suspender la fase de votación fijada para el 30 de julio de 2004, considerando que existía una amenaza a los derechos de los accionantes.

Extracto de la motiva

La situación antes descrita trae como necesaria consecuencia una notable amenaza a los principios de seguridad jurídica y transparencia que deben presidir a todo proceso electoral, y por vía de consecuencia, al libre y cabal ejercicio a los derechos de participación política y sufragio (artículos 62 y 63 constitucionales), puesto que sin un cabal conocimiento de las condiciones de tiempo en que se realizarán las elecciones, difícilmente puede garantizarse el correcto desenvolvimiento y la confiabilidad de los resultados electorales, toda vez que es indispensable para el cuerpo electoral, no sólo conocer la oferta de candidatos que se presentan a la contienda electoral, sino las condiciones de modo, tiempo y lugar en que éstas se realizarán, todo lo cual, sin duda, constituye un presupuesto de validez y transparencia del proceso comicial.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos José Miguel Vegas Castejón, Jesús Puerta, Dalia Correa, Yajaira Tovar de Souto, Rubén Ballesteros, Fernando Key, Salvador Villalba y Honmy Rosario, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en el marco de las elecciones de Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la referida Universidad para el período 2004-2008. SEGUNDO: Se ADMITE y se ACUERDA TRAMITAR la presente acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 1 del 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la nombrada Comisión Electoral. Asimismo se ORDENA librar oficio al Ministerio Público. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto de convocatoria para la realización de la fase de votación del proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la Universidad de Carabobo. En consecuencia, se SUSPENDE la fase de votación fijada para el próximo 30 de julio del 2004.

Palabras clave

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