Sentencia N° 106 — Sala Electoral del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 106, Exp. 02-000025, 29/05/2002
Expediente02-000025
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Ernesto Simón Rivas interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su impugnación a las elecciones del Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos derivados del Petróleo. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, concluyó que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para la admisibilidad de su recurso, lo que llevó a declarar sin lugar su solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de pruebas y en la inadecuada identificación de los actos impugnados por parte del recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Ernesto Simón Rivas, contra la Resolución número 020121-003, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de enero de 2002, para lo cual observa: El representante del Consejo Nacional Electoral, alegó que en el presente juicio el recurrente no expuso las razones o circunstancias de hecho en las que se fundamenta para impugnar la Resolución número 020121-003, por lo que el presente recurso debe ser declarado inadmisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 230 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Al respecto, se observa que el recurrente en su escrito de fecha 28 de febrero de 2002, entre otras argumentaciones, contradijo lo expuesto por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución impugnada en cuanto i) a que no presentó pruebas en el curso del recurso jerárquico interpuesto en fecha 15 de octubre de 2001, ii) al incumplimiento de los extremos previsto para su admisión en el artículo 230, numerales 2 y 3, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y iii) a que la Comisión Electoral del Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos derivados del Petróleo, Similares y Conexos del Estado Aragua, en fecha 16 de agosto de 2001, le recomendó que se incorporara a las actividades electorales de esa organización sindical. Así pues, algunos de los argumentos expuestos por el recurrente, se circunscribieron a atacar en aspectos concretos la apreciación de los hechos realizada por el Consejo Nacional Electoral en el acto impugnado, precisando sus consecuencias en cuanto a la validez del mismo; razón por la cual resulta forzoso desechar el argumento bajo análisis. Resuelto lo anterior, observa esta Sala que el recurrente contradijo lo expuesto por el Consejo Nacional Electoral en la Resolución impugnada en cuanto a que no presentó en el curso del recurso jerárquico, elementos probatorios para que ese órgano declarara la nulidad del proceso comicial del Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos derivados del Petróleo, Similares y Conexos del Estado Aragua, señalando que aportó suficientes pruebas para demostrar los alegatos que esgrimió en el referido recurso.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, el 25 de febrero de 2002, por el ciudadano Ernesto Simón Rivas, señalando actuar con el carácter de Secretario General del Sindicato Unificado de Trabajadores Expendedores de Productos derivados del Petróleo, Similares y Conexos del Estado Aragua, contra la Resolución número 020121-003, dictada por el Consejo Nacional Electoral, en fecha 21 de enero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral número 146, el día 31 del mismo mes y año, mediante la cual declaró inadmisible “...el recurso de impugnación (...) a las elecciones...” de las autoridades del mencionado organismo sindical. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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