Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 17 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. AA70-E-2012-000005, 17/07/2012
ExpedienteAA70-E-2012-000005
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2012-07-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de trabajadores de la empresa CVG CONACAL. La solicitud fue declarada inadmisible debido a la falta de pruebas que demostraran que los solicitantes eran afiliados al sindicato y que cumplían con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala ordenó la subsanación de las omisiones, pero los solicitantes no presentaron la documentación requerida en el plazo establecido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral una vez asumida la competencia y el procedimiento aplicable, pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de convocatoria a elecciones del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EMPRESA CVG CONACAL (SEOCON), para lo cual observa que mediante decisión número 15 dictada el 15 de febrero de 2012 y publicada el 16 de febrero de 2012, este órgano judicial señaló: “(…) De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral las demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una solicitud de convocatoria a elecciones formulada por un grupo de trabajadores activos de la Sociedad Mercantil Compañía Nacional de Cal, S.A (CVG CONACAL), quienes solicitan la autorización para convocar a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG CONACAL (SEOCON), constatándose de esta manera la naturaleza electoral del asunto contenido en autos, pues el mismo involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la cual esta Sala Electoral acepta la competencia declinada y se declara competente para conocer del presente asunto. Así se declara. (…) La solicitud de convocatoria a elecciones ha sido interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: (…) En la presente solicitud de convocatoria, constata la Sala que la misma la interpone la apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JOHNATHAN SALVADOR MONGUA ORTÍZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA, y GUSTAVO JOSÉ RUÍZ CAMPOS, en su condición de trabajadores activos de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA NACIONAL DE CAL, S.A (CVG CONACAL), sin embargo, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, si bien es cierto, que los solicitantes demuestran su condición de trabajadores de CVG, Compañía Nacional de CAL, S.A, mediante constancias de trabajo cursantes a los folios 7 al 14 del expediente, no es menos cierto, que los mismos no demuestran que efectivamente se encuentran inscritos en el Sindicato de Empleados y Obreros de la Empresa CVG CONACAL (SEOCON), ni cuál es el número total de afiliados de dicha organización sindical, por lo que no demuestran el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, para solicitar la convocatoria a elecciones bajo análisis. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones de las autoridades del SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA EMPRESA CVG CONACAL.(SEOCON), presentada por la abogada Milagros Salazar, apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO OLIVEROS, BARNABY BANNY GONZÁLEZ CANACHE, CÉSAR RAFAEL BERNAY GUZMÁN, JOHNATHAN SALVADOR MONGUA ORTÍZ, JOSÉ CELESTINO BOLÍVAR LEÓN, LUIS EDUARDO HERNÁNDEZ QUIARO, ULISE RAFAEL MARCANO MATA, y GUSTAVO JOSÉ RUÍZ CAMPOS, antes identificados. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatoinadmision

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