Sentencia N° 105 — Sala Electoral del TSJ, 7 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 105, Exp. 06-000052, 08/06/2006
Expediente06-000052
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-06-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de nulidad presentada por Juan Suárez contra la asamblea general extraordinaria del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Avícola Mayupan C.A., celebrada el 1° de marzo de 2005. La acción fue considerada inadmisible debido a que fue interpuesta fuera del lapso de caducidad establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral observa que el acto impugnado se produjo el 1° de marzo de 2005, y siete (7) meses después, esto es, el 17 de octubre de 2005, se impugnó en sede judicial. De modo que el lapso de caducidad a que se refiere el ordinal 1 del artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación transcurrió íntegramente para el momento en que el interesado se decidió a interponer su acción, todo lo cual conlleva a considerar caduca la presente acción, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En consecuencia, esta Sala se declara competente para conocer de la pretensión de nulidad presentada el 17 de octubre de 2005, por el ciudadano Juan Suárez, antes identificado, asistido de la abogada Keyla Pérez Rodríguez, antes identificada, contra la asamblea general extraordinaria celebrada el 1° de marzo de 2005 en el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Mayupan C.A, en la que se eligió la nueva Junta Directiva del referido Sindicato. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada el 17 de octubre de 2005, por el ciudadano Juan Suárez, antes identificado, asistido de la abogada Keyla Pérez Rodríguez, antes identificada, contra la asamblea general extraordinaria celebrada el 1° de marzo de 2005 en el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Mayupan C.A, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Palabras clave

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